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Publicada la primera normativa para que los aceites usados procesados dejen de considerarse residuos

05/03/2018

El Ministerio de Agricultura publicó el viernes en el Boletín Oficial del Estado una Orden Ministerial que determina cuándo se otorga el fin de condición de residuo a los aceites usados procesados, estableciendo los criterios para determinarlo.

Hasta la fecha, solo se había desarrollado este tipo de normativa a nivel comunitario para el vidrio y la chatarra férrica, de aluminio y de cobre. Es la primera vez que desde el Ministerio se elabora normativa nacional en aplicación del artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, para avanzar, siguiendo criterios de economía circular, en cerrar el círculo, permitiendo que estos residuos, cuando sean sometidos a los tratamientos que se regulan y cumplan las condiciones de salida, puedan dejar de ser considerados como tales y jurídicamente sean productos, pudiendo volver a entrar en el mercado con plenas garantías para la salud humana y la protección del medio ambiente.

La orden se aplica a los aceites usados entendidos como todos los aceites minerales o sintéticos, industriales o de lubricación, que hayan dejado de ser aptos para el uso originalmente previsto, como los aceites usados de motores de combustión y los aceites de cajas de cambios, los aceites lubricantes, los aceites para turbinas y los aceites hidráulicos. Estos aceites usados se generan periódicamente en las actividades de mantenimiento: talleres de reparación de automóviles, todo tipo de industrias, puertos pesqueros y deportivos, mantenimiento de maquinaria agrícola, etc.

De residuo a producto

Para que ambos residuos puedan ser considerados “producto” no basta con cumplir lo establecido en el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes, ya que ambos residuos tienen un alto contenido de metales pesados y otros contaminantes y por tanto son residuos peligrosos y no pueden asimilarse a dichos fueles de refino si no han recibido un tratamiento adecuado para eliminar las sustancias contaminantes.

Con la ordene aprobada se establecen los tratamientos a los que deben someterse los aceites usados para eliminar dichos contaminantes y los criterios ambientales que deben cumplir los combustibles obtenidos para poder ser empleados como productos, garantizando así la protección de la salud humana y del medio ambiente en su combustión.

 

Tanto los aceites usados como los marpoles tratados que no cumplan con los criterios de fin de condición establecidos en estas órdenes continuarán siendo residuos, y su valorización energética, o cualquier otra operación de tratamiento, deberán realizarse bajo el régimen jurídico de la Ley 22/2011, de 28 de julio, con el fin de asegurar la protección ambiental que proporciona esta normativa.

 

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