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Condena de prisión por la comercialización ilegal de la variedad de cebada Culma

19/10/2017

El masivo fraude que afecta a la agricultura de nuestro país sigue persiguiéndose ante los Tribunales por los titulares legítimos de derechos de variedades vegetales, condenándose cada vez más a los comitentes de tales prácticas a las sanciones previstas por el Código Penal, en especial por su artículo 274.3.

Así, la Audiencia Provincial de Barcelona, en su reciente sentencia número 280/17, de fecha 15 de septiembre de 2017, confirma y ratifica en su integridad la sentencia número 55/16, de 8 de febrero dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Granollers, la cual condenaba, en concepto de autora de un delito continuado contra la propiedad industrial a la administradora única de una sociedad allí radicada, a quince meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y dieciocho meses de multa a razón de seis euros diarios, así como al pago de las costas judiciales.

Igualmente, la sentencia confirma la condena a la acusada, así como a la empresa de la que es administradora única, al pago de los perjuicios sufridos por FLORIMOND DESPREZ IBÉRICA, S.A. (anteriormente denominada SOCIEDAD ANÓNIMA MARISA), titular de la variedad de cebada “CULMA”, en concepto de responsabilidad civil.

De esta forma, la Audiencia Provincial, analizadas las contundentes pruebas celebradas en el acto de junio oral, en particular la documental obrante en autos, así como las testificales propuestas por la acusación particular de FLORIMOND DESPREZ IBÉRICA, S.A., considera probado, al igual que lo hizo el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Granollers, que la acusada, a través de la sociedad que representa, vendía de forma continuada, al menos durante las campañas 2008 y 2009, semilla sin certificar de la variedad “CULMA”, dispuesta ésta en sacos de color blanco, sin ninguna de las etiquetas oficiales legal y reglamentariamente exigibles,  y a un precio sensiblemente inferior al precio de la semilla certificada de tal variedad, siendo el único destino de la misma la siembra, careciendo de autorización para la comercialización, reproducción y /o distribución de la misma.

Congratula comprobar cómo mediante el gran esfuerzo del sector para perseguir y erradicar estas prácticas ilegales, tan extendidas en nuestro país y tan dañinas para su agricultura, cada vez más tienen su reproche y consecuente sanción penal en nuestros Tribunales de Justicia.

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