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COAG-Coordinadora Agraria culmina el trámite para anular el proceso electoral agrario y sus resultados

07/04/2017

COAG-Coordinadora Agraria de Extremadura ha dado el último paso para solicitar la anulación de los resultados y el proceso electoral de las elecciones al campo, celebradas el pasado 12 de marzo de 2017. Tal como informó el 10 de marzo de 2017, la organización profesional agraria considera que anular las siglas COAG de sus papeletas de votos conculca varios Derechos Fundamentales recogidos en la Constitución. Igualmente la decisión de la Junta Electoral Central es contraria a varios artículos de la Ley General Electoral y de la Ley de Asociaciones.

“En la víspera de la jornada de reflexión, impedir a la Coordinadora Agraria de Extremadura la utilización de las siglas COAG en las papeletas electorales ha supuesto un daño incalculable para nuestra organización y para el conjunto de nuestros afiliados y simpatizantes que debe ser reparado”, declara Juan Moreno, portavoz de COAG-Coordinadora Agraria de Extremadura. “Tal como anunciamos en su día –continúa Moreno- estamos obligados a agotar todos los cauces legales para intentar reparar el daño causado a los profesionales del campo extremeño”.

En esta línea, en la tarde de este miércoles, 5 de abril, COAG-Coordinadora Agraria de Extremadura ha interpuesto un recurso contencioso electoral ante la Junta Electoral Central y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el que solicita la anulación del proceso electoral agrario 2017 y sus resultados. En el escrito, formado por más de un centenar de páginas, que incluye 23 documentos anejos y complementarios, la organización detalla las numerosas irregularidades cometidas a lo largo de todo el proceso electoral, sobre todo, a partir del 10 de marzo cuando hizo efectiva la sentencia –no firme– del juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Mérida que prohibía a Coordinadora Agraria de Extremadura utilizar en sus papeletas las siglas COAG. En este sentido, el recurso incluye el acuerdo adoptado en el Pleno de la

Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG), de 20 de diciembre, por el que se aprobaba por mayoría absoluta la incorporación de la Coordinadora Agraria de Extremadura a la organización de ámbito nacional.

“A partir de aquí, todos los pasos dados desde que fue dictada la sentencia 28/2017 por el juzgado número 2 de Mérida de lo contencioso-administrativo han sido un disparate que ha dañado en lo más profundo a nuestra organización”, declara Juan Moreno.

Las irregularidades afectan tanto a Derechos Fundamentales recogidos en la Constitución como a la propia Ley de Asociaciones y a la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y la normativa que la desarrolla. Igualmente estas irregularidades atentan contra la propia Ley Agraria de Extremadura, según detalla pormenorizadamente la organización agraria en su escrito.

El derecho al voto por correo así como el derecho que asiste a cualquier organización tanto a la defensa de sus intereses como a la posibilidad de contar con toda la documentación necesaria (papeletas electorales, en este caso) para lograr sus objetivos también han sido violados. En este sentido, desde COAG-Coordinadora Agraria de Extremadura recuerda que “el 34% de los votos nulos en estas elecciones pertenecía a nuestra asociación, al tiempo que 3.658 electores no ejercieron su derecho al voto, es decir, el índice de participación se reducía en doce puntos porcentuales respecto de las elecciones celebradas en 2002”.

Con la presentación de este recurso contencioso electoral ante la Junta Electoral Central y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura “pretendemos resarcir este daño y hacer valer los derechos fundamentales de nuestros afiliados y simpatizantes”.

COAG-Coordinadora Agraria de Extremadura continúa pendiente de que el Tribunal Constitucional dicte resolución respecto al recurso de amparo interpuesto por la organización profesional agraria el pasado día 13 de marzo.

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