Hoy 1 de febrero se inicia el plazo para la solicitud de la PAC
2017. El plazo para recibir la ayuda va del
16 de octubre de 2017 hasta el 30 de junio de 2018.
En la campaña 2017 se han introducido algunos cambios, recogidos
en el
Real
Decreto 745/2016, que
modifica cuatro RD de aplicación de la PAC. Los principales
cambios son:
AGRICULTOR ACTIVO
Se mantiene la
exigencia de que el
beneficiario de pagos PAC debe estar incluido en la
denominada lista negativa y debe contar con unos ingresos
agrarios, distintos de los pagos directos, que supongan al menos el 20%
de los ingresos agrarios totales. La modificación
realizada establece que, en caso de que no cumpliera ese requisito, se
le exigiría que demuestre que ejerce la actividad agraria
y asume el riesgo empresarial de la actividad que desempeña.
También se ha posibilitado
que las personas físicas que estén dadas
de alta en el Sistema Especial para Trabajadores Agrarios de la Seguridad Social
puedan recibir pagos directos de la PAC, aunque desarrollen determinadas
actividades excluidas, en principio,
de la percepción de las ayudas. Con esta modificación se
da cobertura tanto a las personas jurídicas, que ya estaban contempladas, como a
las personas físicas.
Además, a efectos de las
actividades consideradas no agrarias, se tendrá en cuenta no solo al
solicitante, sino a las entidades asociadas vinculadas con el mismo. Se entiende
como entidad asociada a todas las entidades directa o indirectamente
relacionadas con las personas físicas y jurídicas, o grupos de personas físicas
y jurídicas, por una relación de control exclusivo en forma de propiedad íntegra
o participación mayoritaria. Se ha incluido
una nueva declaración expresa por parte del solicitante, relativa a si
tiene o no relación con alguna entidad asociada.
Se ha eliminado
la referencia a los registros de
explotaciones agrícolas y ganaderas, pero se mantiene
dicho requisito para poder presentar una solicitud de ayuda o una solicitud de
pago básico de la reserva nacional.
AYUDAS ASOCIADAS
A las ayudas asociadas a
los cultivos de arroz, proteicos y remolacha azucarera
se les exige el empleo de semilla de variedades recogidas en el
catálogo común de variedades de la UE, en el registro de variedades comerciales
o que tengan concedidas una autorización de comercialización. Se
ha introducido como novedad que las variedades que pueden declararse en
la solicitud de ayuda deben estar inscritas o autorizadas a fecha de 30 de
marzo.
En la ayuda asociada al tomate para industria
se reduce el número mínimo de semillas a sembrar por hectárea,
como consecuencia del aumento de porcentaje de germinación, y se mejora y
clarifica la redacción del apartado que tiene que ver con los contratos cuando
la parte vendedora es una organización de productores.
En las ayudas asociadas a la ganadería se
posibilita la realización de transvases de importes entre
líneas de ayuda con el fin de que los importes unitarios
de las ayudas sean siempre cercanos a los inicialmente
previstos.
Se introducen cambios de fechas en
la ayuda asociada al ganado vacuno (vaca
nodriza y vaca lechera). Se establece el 30 de abril
como la fecha en la que la vaca nodriza debe cumplir el requisito de
haber parido en los 20 meses anteriores. También se fija el 30
de abril como la fecha en el que la vaca lechera debe cumplir el
requisito de tener una edad igual o superior a 24 meses.
En la ayuda asociada al ovino-caprino se
ha modificado el umbral mínimo de movimientos de
salida, que se incrementa a, al menos, 0,6 animales por
hembra elegible (hasta ahora era 0,4). Este requisito también se podrá cumplir
con una producción mínima de 80 litros de leche por oveja y año, o de 200 litros
de leche por cabra y año. Asimismo, se ha introducido un
cambio en el período de referencia para la elegibilidad de las explotaciones de
ovino y caprino. Los anteriores criterios de elegibilidad se cumplirán en el año
natural 2017 para la solicitud de 2017, mientras que en la solicitud 2018 y
sucesivas, los criterios se tendrán que cumplir entre 1 de junio del año
anterior a la solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud. Por ejemplo, en la
solicitud 2018, el período estaría comprendido entre el 1 de junio de 2017 y el
31 de mayo de 2018. Estos nuevos períodos son tanto para carne como para leche.
SUPERFICIES DE INTERÉS ECOLÓGICO
Se incluye dentro de los
requisitos que deben cumplir las superficies de interés
ecológico en el pago verde que las superficies
de barbecho o de leguminosas fijadoras de nitrógeno, no deben haber sido
precedidas el año anterior de un cultivo fijador de nitrógeno.
Esta limitación sólo debe aplicarse si el cultivo fijador de nitrógeno
sembrado el año anterior se hubiera computado como superficie de interés
ecológico en el cálculo de la ayuda. Además, se incluyen dentro de la lista de
los cultivos fijadores de nitrógeno a la soja y el cacahuete.
Por otra parte se prorroga durante un año más la
ayuda nacional a los frutos cáscara, por un importe de 4 millones de euros,
en base a la posibilidad que otorga la normativa comunitaria.
JOVENES AGRICULTORES
En el ámbito de los jóvenes agricultores, tanto
para la ayuda complementaria al joven agricultor como para las asignaciones de
derechos de pago básico procedentes de la reserva nacional, en el caso de las
personas jurídicas, se elimina la restricción existente por la que se limitaba
la asignación de derechos de la reserva nacional o el pago complementario al
porcentaje de participación del joven agricultor en la sociedad.
CESIONES DE DERECHO DE PAGO BÁSICO
Se han incluido cambios en
el ámbito de las cesiones de derechos de pago básico, para dar respuesta a
situaciones específicas relacionadas con las expropiaciones de tierras agrícolas
por parte de la administración, y con los procesos de concentración parcelaria.
En estas situaciones, se facilita la cesión de los derechos afectados, a
los que no se les aplicará el peaje correspondiente a una cesión de derechos sin
tierra. Con esta medida, se pretende dar salida a aquellos beneficiarios que se
vean afectados por esta situación, y a los que no resulte fácil o factible
encontrar nuevas tierras de la misma región que sus derechos para su activación.
PEQUEÑOS AGRICULTORES
En el régimen de los pequeños agricultores, se han
introducido las modificaciones indicadas por la Comisión europea en el ámbito de
la cesión de los derechos, de forma que el pequeño agricultor podría recibir
derechos mediante cesiones o herencias, pero no podría activarlos, ni
acumularlos con los importes de los derechos que ya tenía en el caso de las
herencias, a no ser que presente una renuncia a este régimen simplificado.
Por último, se modifica la redacción de las causas
de fuerza mayor debidas a una catástrofe natural, para que el reconocimiento de
esta causa de fuerza mayor por la autoridad competente sea más rápida, de forma
que se pueda dar una respuesta más ágil a los agricultores afectados por estos
fenómenos climáticos adversos y no se ralentice la percepción de los pagos que
podrían percibir.
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