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Aprobada la modificación del Reglamento técnico de control y certificación de las plantas de vivero de frutales y del Registro de variedades comerciales

11/01/2017

El Gobierno ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, la modificación del Reglamento técnico de control y de certificación de plantas de vivero de frutales y del Reglamento General de Registro de Variedades Comerciales. De esta forma, y mediante dos Reales Decretos, se incorporan al ordenamiento jurídico español, las directivas comunitarias que establecen los requisitos que deben cumplir los plantones de frutal, los proveedores y las inspecciones oficiales, así como la normativa de la UE sobre inscripción de variedades de especies frutales en el Registro de variedades comerciales.

CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE PLANTAS DE VIVERO

El nuevo Real Decreto se adapta al sistema armonizado y único de certificación del material de reproducción de plantas de frutales para toda la UE. Para ello establece las condiciones que debe cumplir cada una de las categorías de material de reproducción de frutales para garantizar su identificación y su calidad.

La norma introduce disposiciones estrictas para que los materiales iniciales estén protegidos contra todo tipo de infecciones por plagas. Para ello, deben cultivarse aislados del suelo y de insectos vectores de plagas.

Por otra parte se define en qué condiciones debe producirse cada una de las generaciones de material reproductivo vegetal, comenzando por el material inicial, plantas madre, de base y certificado.

En cuanto a los proveedores se establece que deben disponer de un plan para identificar y controlar los puntos críticos de todo el proceso de producción, de forma que permita al organismo oficial responsable llevar a cabo las inspecciones oficiales y la verificación de que todo el material de reproducción cumple con las normas de salubridad y calidad.

También se armoniza el modo en el que se deben llevar a cabo las inspecciones oficiales, mediante inspecciones visuales y, en su caso, muestreos y ensayos, y se incorporan previsiones sobre el etiquetado, el precintado y el embalaje de cada una de las categorías de material reproductivo vegetal.

Además, frente a la previsión de que en determinados casos, materiales de distintas categorías puedan comercializarse conjuntamente, se introduce la obligatoriedad de que se incluya un documento de acompañamiento complementario a la etiqueta, que facilite la trazabilidad y los controles y la información a los usuarios.

REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES

El nuevo Real Decreto que modifica el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, incorpora también a la normativa nacional las últimas disposiciones comunitarias en la materia.

La norma afecta a la inscripción de variedades con Descripción Oficialmente Reconocida (DOR), que da visibilidad a aquellos frutales, cuyos materiales venían comercializándose antes del 30 de septiembre de 2012, según la información aportada por los servicios competentes de las Comunidades Autónomas al Ministerio, a través de la Oficina Española de Variedades Vegetales. Se agiliza el procedimiento de inscripción para las variedades DOR, al validarse oficialmente sus descripciones por el Ministerio, no siendo necesaria la realización de ensayos de distinción, homogeneidad y estabilidad (DHE), que duran entre cuatro y cinco años para especies frutales.

Según establece el nuevo Real Decreto, tampoco será necesaria la realización de estos ensayos, como parte del procedimiento de inscripción de variedades, cuando se aporte una descripción oficial emitida por una autoridad acreditada por la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales para la especie de que se trate, y el Ministerio determine que esta información es suficiente.

Dada la íntima relación entre el Registro de variedades comerciales y de variedades protegidas, basados ambos en el sistema que promueve la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), se amplia de diez a treinta años el periodo de inscripción de variedades de especies frutales en el Registro de variedades comerciales.

El texto aprobado contempla también que las variedades de las especies reguladas por la Directiva 2008/90/CE cuya inscripción se solicite o estén inscritas en los Registros de variedades comerciales o protegidas, deberán ser comunicadas regularmente a los servicios de la Comisión Europea, para que sean incluidas en el Catálogo Común de la Unión Europea, denominado FRUMATIS. Fuente: Mapama

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