El Consejo de Ministros ha
aprobado, a propuesta del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y
Medio Ambiente, un Real Decreto por el que se modifican ciertos aspectos sobre
la normativa vigente para la aplicación en España de la Política Agraria Común.
En concreto, la nueva norma
modifica cuatro Reales Decretos sobre la aplicación, a partir de 2015, de de los
pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así
como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al
desarrollo rural y la asignación de derechos de régimen de pago básico de la
Política Agrícola Común para la campaña 2017.
AGRICULTOR ACTIVO
En relación con el agricultor
activo, si bien el nuevo Real Decreto mantiene la exigencia, prevista en el
Reglamento europeo, de que el beneficiario incluido en la denominada lista
negativa, debe contar con unos ingresos agrarios, distintos de los pagos
directos, que supongan al menos el 20 por ciento de los ingresos agrarios
totales, para recibir pagos de la PAC, la modificación realizada establece que,
en caso de que no cumpliera ese requisito, se aplicaría como una situación de
riesgo, exigiéndole que demuestre que ejerce la actividad agraria y asume el
riesgo empresarial de la actividad que desempeña.
Por otro lado, se posibilita
que las personas físicas puedan recibir pagos directos de la PAC, aunque
desarrollen determinadas actividades excluidas en principio de la percepción de
las ayudas, si están dados de alta en el Sistema Especial para Trabajadores
Agrarios de la Seguridad Social. Con esta modificación se da cobertura tanto a
las personas jurídicas, que ya estaban contempladas, como a las personas
físicas.
Igualmente, y de acuerdo con
el criterio manifestado por la Comisión Europea, se establece expresamente que,
a efectos de las actividades consideradas no agrarias, se tendrá en cuenta no
solo al solicitante, sino a las entidades asociadas vinculadas con el mismo. Se
entiende como entidad asociada a todas las entidades directa o indirectamente
relacionadas con las personas físicas y jurídicas, o grupos de personas físicas
y jurídicas, por una relación de control exclusivo en forma de propiedad íntegra
o participación mayoritaria.
Por tanto, aparte de incluir
esta consideración en el artículo sobre actividades excluidas se ha introducido
igualmente en el artículo sobre contenido de la solicitud única, incluyendo una
nueva declaración expresa por parte del solicitante, relativa a si tiene o no
relación con alguna entidad asociada.
Adicionalmente, y según
indicaciones de la Comisión, la referencia a los registros de explotaciones
agrícolas y ganaderas ha sido eliminada, pero se mantiene dicho requisito como
uno de los necesarios para poder presentar una solicitud de ayuda o una
solicitud de pago básico de la reserva nacional.
Con estas modificaciones se
clarifican y sistematizan de forma más coherente los supuestos en que se ejerce
la actividad agraria, sin que ello suponga lesión alguna de los legítimos
derechos individuales o intereses legítimos de los beneficiarios de los pagos
directos, ni modificación respecto de la aplicación (en los supuestos
considerados de riesgo) de la normativa vigente hasta al momento. Se sigue, por
tanto, apostando por la actividad agraria, es decir, porque las ayudas las
reciban quienes realizan directamente dicha actividad.
AYUDAS ASOCIADAS
Con objeto de mejorar la
gestión de las ayudas, dentro de las ayudas asociadas a los cultivos de arroz,
proteicos y remolacha azucarera, para los que se exige el empleo de semilla de
variedades recogidas en el catálogo común de variedades de la UE, en el registro
de variedades comerciales o que tengan concedidas una autorización de
comercialización, se establece que las variedades que pueden declararse en la
solicitud de ayuda deben estar inscritas o autorizadas a fecha de 30 de marzo.
En relación a la ayuda
asociada al tomate para industria se reduce el número mínimo de semillas a
sembrar por hectárea, consecuencia del aumento de porcentaje de germinación, y
se mejora y clarifica la redacción del apartado que tiene que ver con los
contratos cuando la parte vendedora es una organización de productores.
En cuanto a las ayudas
asociadas a la ganadería se posibilita la realización de ajustes presupuestarios
entre líneas de ayuda. La Comisión ha introducido en 2016, mediante reglamento,
la posibilidad de realizar transvases de importes entre las ayudas asociadas
bajo ciertas condiciones. Con esta modificación, además de introducir la
seguridad jurídica necesaria para que los interesados estén informados, se
permite tener la garantía de que los importes unitarios de las ayudas serán
siempre cercanos a los inicialmente previstos.
Por otro lado, se han
realizado ajustes en los parámetros ligados a la ayuda asociada al ganado
vacuno. En vaca nodriza se modifica el momento en que las vacas deben cumplir el
requisito de haber parido en los 20 meses anteriores. De manera similar, en las
ayudas asociadas al vacuno de leche se modifica el momento en que las vacas
deben cumplir el requisito de tener una edad igual o superior a 24 meses. En
ambas se establece una fecha fija (30 de abril) en lugar de la fecha fin de
solicitud, para facilitar la gestión.
Por último, se realizan
también ajustes en los parámetros ligados a la ayuda asociada al ganado ovino y
caprino, con la modificación del umbral mínimo de movimientos de salida de la
explotación de los corderos o cabritos elegibles y el umbral alternativo de la
producción mínima de leche, así como el periodo de tiempo en el que deben
producirse estos movimientos.
Los cambios de los umbrales
en los parámetros productivos acercan los mismos a la realidad productiva del
sector y evitan la creación de condiciones artificiales para cobrar las ayudas.
Los cambios en el periodo están motivados por una mayor eficacia en la gestión
y, de esta manera, poder adelantar el pago de la ayuda.
SUPERFICIES DE INTERÉS
ECOLÓGICO
Dentro de los requisitos que
deben cumplir las superficies de interés ecológico dentro del pago para
prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, pago verde o
“greening”, se establece que las superficies de barbecho o de leguminosas
fijadoras de nitrógeno, no deben haber sido precedidas el año anterior de un
cultivo fijador de nitrógeno.
En la redacción se ha
aclarado que esta limitación sólo debe aplicarse si el cultivo fijador de
nitrógeno sembrado el año anterior se hubiera computado como superficie de
interés ecológico en el cálculo de la ayuda. Además, se incluyen dentro de la
lista de los cultivos fijadores de nitrógeno a la soja y el cacahuete.
Por otra parte se prorroga
durante un año más la ayuda nacional a los frutos cáscara, por un importe de 4
millones de euros, en base a la posibilidad que otorga la normativa comunitaria.
JOVENES AGRICULTORES
En el ámbito de los jóvenes
agricultores, tanto para la ayuda complementaria al joven agricultor como para
las asignaciones de derechos de pago básico procedentes de la reserva nacional,
en el caso de las personas jurídicas, se elimina la restricción existente por la
que se limitaba la asignación de derechos de la reserva nacional o el pago
complementario al porcentaje de participación del joven agricultor en la
sociedad. Con ello, se pretende seguir favoreciendo a los jóvenes agricultores
que decidan incorporarse a la actividad agraria.
CESIONES DE DERECHO DE
PAGO BÁSICO
También se presentan mejoras
en el ámbito de las cesiones de derechos de pago básico, para dar respuesta a
situaciones específicas que se vienen dando de forma puntual desde el comienzo
de aplicación del régimen de pago básico regionalizado, relacionadas con las
expropiaciones de tierras agrícolas por parte de la administración, y con los
procesos de concentración parcelaria.
En estas situaciones, se
facilita la cesión de los derechos afectados, a los que no se les aplicará el
peaje correspondiente a una cesión de derechos sin tierra. Con esta medida, se
pretende dar salida a aquellos beneficiarios que se vean afectados por esta
situación, y a los que no resulte fácil o factible encontrar nuevas tierras de
la misma región que sus derechos para su activación.
PEQUEÑOS AGRICULTORES
En el régimen de los pequeños
agricultores, se han introducido las modificaciones indicadas por la Comisión
europea en el ámbito de la cesión de los derechos, de forma que el pequeño
agricultor podría recibir derechos mediante cesiones o herencias, pero no podría
activarlos, ni acumularlos con los importes de los derechos que ya tenía en el
caso de las herencias, a no ser que presente una renuncia a este régimen
simplificado.
Por último, se modifica la
redacción de las causas de fuerza mayor debidas a una catástrofe natural, para
que el reconocimiento de esta causa de fuerza mayor por la autoridad competente
sea más rápida, de forma que se pueda dar una respuesta más ágil a los
agricultores afectados por estos fenómenos climáticos adversos y no se ralentice
la percepción de los pagos que podrían percibir.
A la vista de la experiencia
adquirida en los dos primeros años de implementación de la nueva PAC, el Real
Decreto hoy aprobado pretende, mediante la introducción de diversos ajustes,
básicamente de carácter técnico, y mediante aclaraciones y puntualizaciones,
conseguir una mayor claridad y seguridad jurídica para una mejor aplicación y
eficacia en la gestión de estas ayudas.
En base a esta nueva norma se
abrirá la campaña de solicitud de las ayudas directas de la PAC el próximo 1 de
febrero de 2017. Desde el 16 de octubre de 2017 hasta el 30 de junio de 2018 se
abonarán pagos por un valor total de 4.926 millones de € a los agricultores que
presenten su solicitud y cumplan las condiciones establecidas para el cobro de
las ayudas. En el año 2016 presentaron su Solicitud Única de ayudas un total de
795.010 productores.





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