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España ante el Tribunal de Justicia por exigir 3 vehículos a las empresas de transporte por carretera

18/11/2016

La Comisión Europea ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por no cumplir los requisitos que han de reunir las empresas para operar en el mercado del transporte por carretera. Dichos requisitos se establecen en el Reglamento (CE) n.º1071/2009.

Las empresas de transporte por carretera deben disponer de uno o más vehículos matriculados en el Estado miembro de establecimiento. La legislación española, sin embargo, obliga a las empresas a disponer de al menos tres vehículos.

La Comisión considera que este requisito es desproporcionado y puede ser discriminatorio contra los pequeños transportistas, que muy a menudo solo disponen de un vehículo y quedan por tanto excluidos del mercado del transporte por carretera.

La Comisión Europea envió un dictamen motivado a las autoridades españolas en febrero de 2016. Dado que España no ha adecuado su legislación al Derecho de la UE, la Comisión Europea ha decidido llevarla ante el Tribunal de Justicia de la UE.

La normativa sobre transporte por carretera de la UE tiene por objeto crear condiciones de competencia equitativas para todos los transportistas por carretera. El Reglamento (CE) n.º 1071/2009 establece los cuatro requisitos que deben reunir todas las empresas de la UE que pretendan operar en el sector del transporte por carretera. En concreto, deberán:

1. tener un establecimiento efectivo y fijo en un Estado miembro;

2. gozar de honorabilidad;

3. poseer la capacidad financiera apropiada, así como

4. poseer la competencia profesional requerida.

Con el fin de cumplir el requisito de establecimiento efectivo y fijo, las empresas deben disponer de uno o más vehículos, matriculados en el Estado miembro de establecimiento.

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