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El Tribunal Supremo respalda la norma del ibérico

29/07/2016

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Comunidad de Castilla y León contra el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, que aprobaba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, y que fue publicada en el BOE de 11 de enero de 2014. COAG Andalucía celebra esta sentencia, que respalda la Norma del Ibérico, desestimando un recurso que pretendía que se anulasen determinados preceptos del Real Decreto, precisamente aquellos dirigidos a establecer una denominación diferenciada según la raza y la alimentación del animal y a identificarlos debidamente en su etiquetado de cara a los consumidores.

El recurso contencioso-administrativo se interpuso el 11 de marzo de 2014 por la Comunidad Autónoma de Castilla y León. COAG Andalucía se personó en el procedimiento junto con otras entidades y la propia comunidad autónoma andaluza, oponiéndose al recurso presentado por Castilla y León y manteniendo la legalidad de una norma que había sido demandada por nuestro sector desde hacía años.

«La norma no es perfecta, pero supone una mejora importante sobre la legislación anteriormente vigente, que fue causante en parte de la grave crisis sufrida por el sector en los últimos años», ha declarado Enrique Acción, responsable de porcino ibérico de COAG Andalucía. «Aspectos como la mejora en la denominación de venta de los productos ibéricos, en el etiquetado y, sobre todo, en los mecanismos de control de su aplicación redundan en beneficio tanto del sector productor como de los consumidores españoles. Para los productores es importante que se valore el manejo y que aparezca el porcentaje de la raza, porque todo ello redunda en una mayor y mejor información. Por ello, decidimos personarnos en el recurso y defender las mejoras introducidas, sin ánimo de provocar ningún conflicto territorial, sino con el único propósito de contribuir al desarrollo de una actividad tan emblemática en nuestro territorio. Estamos contentos con el resultado, porque gana la transparencia y gana el consumidor, que va conociendo el producto y puede elegir mejor aquello que va a adquirir. Y gana el producto estrella, el jamón de bellota 100% ibérico, el de más calidad, que sale respaldado».

Según RIBER, en 2014 se comercializaron casi 5,3 millones de jamones, según el etiquetado anterior al RD 4/2014, de los cuales unos 270.000 fueron ibéricos puros de bellota (y de ellos 229.206 correspondieron a Andalucía). Con el etiquetado conforme al RD 4/2014, se comercializaron 11.378 jamones de bellota 100% ibérico, de los cuales 10.548 fueron de Andalucía.

En 2015, Andalucía contaba con un censo de más de 527.000 cerdos frente a los más de 2.784.000 que supusieron el total nacional. De los 714.412 jamones que se comercializaron en España en 2015 con el RD 4/2014, sólo 193.104 procedían de Andalucía, pero de los 211.727 jamones ibéricos 100% bellota comercializados en España, 188.165 eran de Andalucía. Esto da idea de la apuesta de nuestra comunidad autónoma por una producción diferenciada, sostenible y de la máxima calidad, asociada a un ecosistema único, la dehesa.

* Detalles de la sentencia

El Real Decreto imponía la obligación de que en el etiquetado de los productos regulados por esta norma debía indicarse, en un lugar próximo a la denominación del producto y utilizando un tamaño de fuente correspondiente al menos al 75% de la empleada para su denominación, el porcentaje de raza ibérica del animal del que proceda el producto.

Considera el Tribunal que el Real Decreto “proporciona al consumidor una información esencial para determinar adecuadamente las características del ingrediente principal del producto que espera encontrar al adquirir jamón, paleta o caña de lomo amparados por la denominación de venta de raza ibérica”. Entiende el Tribunal que, en consecuencia, la norma contribuye a ofrecer al consumidor una información completa, “ya que el consumidor espera encontrar en el producto denominado por tipo racial ibérico el ingrediente carne de cerdo ibérico, y no otro, por lo que cuando sea sustituido por un ingrediente distinto en términos de pureza racial, y toda la carne que no sea 100% de raza ibérica es un ingrediente distinto, deberá indicarse claramente en el etiquetado.”.

La Comunidad de Castilla y León también impugnaba el Real Decreto en cuanto a la regulación que hace de la mención Pata Negra, pues según la Norma esta mención era voluntaria pero en caso de utilizarse, quedaba reservada exclusivamente para designar el producto de «bellota 100% ibérico”. Para el Tribunal Supremo esta norma no solo no crea confusión, como alegaba la Comunidad de Castilla y León toda vez que “es un hecho notorio que en el acervo de conocimientos del consumidor medio de los productos ibéricos, la denominación de “pata negra” corresponde al producto procedente del tipo racial y alimentación o manejo al que se restringe el uso facultativos de tal mención, y no a otro, y precisamente a la suma de las dos circunstancias y no a una u otra por separado”. “La mención facultativa cuya previsión se impugna, contribuye a facilitar al consumidor la identificación de un producto de características determinadas por el concepto coloquialmente utilizado, “pata negra”.

Por todo ello, el Tribunal Supremo desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Comunidad de Castilla y León.

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