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El Bocyl publica la Orden que hace efectivo el seguro para indemnizar los daños del lobo al sur del Duero

31/05/2016

El Consejo de Gobierno del pasado 19 de mayo aprobó el Decreto de regulación del Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León. Este Plan considera que todos los lobos de la Comunidad, alrededor de 179 manadas que suponen un 60 % de los existentes en España, forman parte de una única población biológica que tiene carácter continuo. A su vez, clarifica que el río Duero es la línea divisoria que diferencia el estatus jurídico de la especie, cinegética al norte y estrictamente protegida al sur, conforme dispone la Directiva Europea Hábitats 92/43/CEE.

Entre los objetivos más destacados del Decreto 14/2016 está el establecimiento de medidas necesarias para mantener la población de lobos de Castilla y León, siempre buscando la compatibilidad con el aprovechamiento ganadero tradicional. Esto supone establecer el objetivo de minimizar los efectos negativos que la especie pueda originar sobre el ganado, promoviendo que las explotaciones ganaderas realicen medidas de custodia y prevención de ataques y articulando medidas de compensación de daños a la ganadería extensiva que resulten más ágiles y eficaces. A su vez, el plan contempla la posibilidad de establecer medidas compensatorias como consecuencia de los daños causados por el lobo al sur del Duero y realizar los pagos compensatorios por la Junta de Castilla y León.

Por ello, este Decreto abre la vía a la publicación en el Bocyl hoy de la Orden por la que se ha hecho efectivo el seguro de responsabilidad civil y patrimonial atribuido a la Junta de Castilla y León que servirá para atender las indemnizaciones, derivadas de cualquier responsabilidad atribuida al Gobierno autonómico para cubrir los daños materiales y perjuicios ocasionados a la ganadería en la zona de protección por el lobo ibérico al sur del río Duero, tanto por el daño real como por el lucro cesante. Además de regularse los pagos compensatorios a percibir por los ganaderos afectados por ataques de lobos, se ha establecido el procedimiento y los requisitos para poder percibir los mismos.

A su vez, esta Orden establece un sencillo procedimiento para que, en el caso de producirse la muerte de ganado por ataque de lobos al sur del Duero -donde la especie es estrictamente protegida-, el ganadero comunique esta incidencia en menos de 48 horas desde que se haya producido el ataque. Una vez recibida la comunicación por la Administración autonómica de forma telefónica, los funcionarios de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, especialmente Agentes Medioambientales, comprobarán los hechos y circunstancias del ataque redactando un informe. Con este sencillo requisito, se dará traslado a la aseguradora para que, en el plazo máximo de 15 días desde su comunicación, se pague el importe estipulado al ganadero.

El consejero de Fomento y Medio Ambiente, Juan Carlos Suárez-Quiñones, ha explicado en las numerosas reuniones mantenidas con las Organizaciones Agrarias, alcaldes y ganaderos afectados que el principal objetivo del Plan de Conservación y Gestión del Lobo se centra en lograr la compatibilización con la ganadería extensiva, o bien a través de la aplicación de medidas preventivas que logren evitar los daños. Además, esta medida de compensación de daños irá acompañada de otras que permitan reducir los daños reiterados a determinadas explotaciones, como es el asesoramiento para establecer medidas preventivas y la búsqueda de líneas para su financiación, y si no hubiera otras soluciones satisfactorias, controlar las poblaciones locales de lobos.

ORDEN FYM/461/2016

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