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Publicado el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria

21/12/2015

El viernes se publicó en el BOE, el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria (Resolución de 10 de diciembre de 2015). El Código es la parte de auto-regulación que complementa las disposiciones regulatorias (prohibiciones de prácticas abusivas, régimen sancionador y autoridad de control -AICA) establecidas por la Ley para la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria (LCA).

Este Código lo han suscrito las organizaciones agrarias ASAJA, COAG, UPA, las Cooperativas Agro-alimentarias de España, la industria (FIAB) y ASEDAS por la distribución. Las otras dos organizaciones de la distribución ACES y ANGED no lo han firmado.

Los aspectos más relevantes del código son:

• Principios a los que deben ajustarse las relaciones comerciales: lealtad, transparencia, claridad, concreción, eficiencia y sostenibilidad de la cadena alimentaria, entre otros.

• Compromisos generales:

– Formalización de los contratos por escrito, que han de ser claros y transparentes y cumplirlos íntegramente, conteniendo además las reglas para la modificación conjunta de los mismos; plazos de preaviso ante una eventual ruptura de las relaciones comerciales; penalizaciones por incumplimiento justificadas, transparentes y proporcionadas. Compromiso de utilizar contratos homologados, si existen.

– Lealtad, confidencialidad y respeto a la ley en el intercambio de información comercial que resulte justificada.

– No transferir riesgos unilateralmente o imponer un requisito de financiación de las actividades empresariales a la otra parte contratante.

– No utilizar amenazas ni imponer condiciones o exigencias injustificadas para obtener ventajas en la negociación comercial.

• Negociaciones comerciales anuales se cerrarán y firmarán en un plazo máximo para la negociación comercial de 3 meses y 2 meses en caso de renovación.

• Mediación en caso de desacuerdo en el precio del contrato entre una organización de productores y el cliente, en los casos de primera venta de un producto agrario no transformado.

• Criterios para la gestión de categorías habrán de ser predeterminados y evitarán tratamientos desleales. Los operadores gestionarán las marcas de productos alimentarios que ofrezcan al consumidor, tanto las propias como de otros operadores, evitando prácticas contrarias a la libre competencia o que constituyan actos de competencia desleal.

• Trabajar conjuntamente para facilitar el acceso al consumidor de las innovaciones relevantes de los productos alimentarios. Se crea un panel para el seguimiento de la innovación en el sector agroalimentario y se establecerá una estrategia de fomento de la innovación.

• Los contratos con terceros, si son necesarios, no podrán suponer una obligación abusiva.

• Los pactos sobre promociones comerciales requieren un acuerdo explícito, se respetarán en su naturaleza e integridad. Compromiso de no realizar actividades promocionales que induzcan a error sobre el precio e imagen de los productos, para lo cual, se indicará el precio.

• El comprador deberá abonar las facturas recibidas en su integridad. El plazo de pago computa desde la recepción de la mercancía.

• Variaciones de los impuestos, respecto a lo dispuesto en el contrato y en todo caso no se aplicarán de manera abusiva.

• Fomento de los productos agrarios de temporada y de proximidad. En el caso de frutas y hortalizas frescas, se identificará claramente su país de origen.

• Sistema de resolución de discrepancias, interno en una primera fase y mediante mediación o arbitraje, si las partes lo acuerdan.

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