Los trabajos de elaboración del Código de Buenas Prácticas,
previsto en la Ley 12/2013 de Medidas para la Mejora del Funcionamiento de la
Cadena Alimentaria (LCA), han llegado a su fin, tras la aprobación del texto del
Código por parte del pleno del Observatorio de la Cadena Alimentaria el pasado
11 de noviembre.
El Código es la parte de auto-regulación que complementa las
disposiciones regulatorias (prohibiciones de prácticas abusivas, régimen
sancionador y autoridad de control -AICA) establecidas por la LCA. Se cierra de
este modo todo el proceso de aplicación de la ley, estando ya plenamente
operativos todos los instrumentos previstos en la misma.
En la negociación del contenido del Código han participado el
MAGRAMA, las organizaciones representativas (de la producción, ASAJA, COAG, UPA,
Cooperativas Agro-alimentarias de España; de la industria, FIAB; y de la
distribución, ASEDAS, ACES y ANGED), el MINECO y las Comunidades Autónomas.
Con la aprobación del texto por el Observatorio de la Cadena
Alimentaria, con las abstenciones de ANGED y ACES, dos de las asociaciones de
empresas de distribución, y la formalización del acuerdo el 25 de noviembre con
la firma en el MAGRAMA, se pone en marcha el Código.
A partir de ese momento, los operadores de la cadena alimentaria
que lo deseen deberán solicitar por escrito su adhesión al Código, obligándose a
que sus relaciones comerciales se ajusten a los principios y reglas que en el
mismo se contienen y a la utilización de los sistemas de resolución de
conflictos que puedan surgir en dichas relaciones, siguiendo los procedimientos
que se establecen.
El mejor posible
A nuestro juicio, el Código es un buen instrumento que
contribuirá a mejorar las relaciones comerciales en la cadena alimentaria. Es el
mejor Código posible, teniendo en cuenta que era preciso que fuera acordado por
todas las partes (producción, cooperativas, industria y distribución). Ahora
bien, no le pidamos peras al olmo, un Código voluntario es una guía para ayudar
a aquellos que quieren hacer bien las cosas; para los que están buscando siempre
las triquiñuelas intentando sacar ventaja de la relación comercial, está la Ley
y la AICA, las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas y los
tribunales, pero no un Código voluntario.
Este Código hubiera sido inaceptable si no fuera el complemento
de la parte regulatoria y de control. Además, se crea una Comisión de
Seguimiento que nos va a permitir evaluar el funcionamiento del Código, su grado
de implantación y cumplimiento y, en su caso, proponer modificaciones. Por lo
tanto, más que el final de un proceso, es el principio de una nueva etapa.
Como hemos dicho, los operadores que suscriban el Código se
comprometen a cumplirlo, siendo los aspectos más relevantes, los siguientes:
• Principios a los que deben ajustarse las relaciones
comerciales: lealtad, transparencia, claridad, concreción, eficiencia y
sostenibilidad de la cadena alimentaria, entre otros.
• Compromisos generales:
o Formalización de los contratos por escrito, que han de ser
claros y transparentes y cumplirlos íntegramente, conteniendo además las reglas
para la modificación conjunta de los mismos; plazos de preaviso ante una
eventual ruptura de las relaciones comerciales; penalizaciones por
incumplimiento justificadas, transparentes y proporcionadas. Compromiso de
utilizar contratos homologados, si existen.
o Lealtad, confidencialidad y respeto a la ley en el intercambio
de información comercial que resulte justificada.
o No transferir riesgos unilateralmente o imponer un requisito de
financiación de las actividades empresariales a la otra parte contratante.
o No utilizar amenazas ni imponer condiciones o exigencias
injustificadas para obtener ventajas en la negociación comercial.
• Negociaciones comerciales anuales se cerrarán y firmarán en un
plazo máximo para la negociación comercial de 3 meses y 2 meses en caso de
renovación.
• Mediación en caso de desacuerdo en el precio del contrato entre
una organización de productores y el cliente, en los casos de primera venta de
un producto agrario no transformado.
• Criterios para la gestión de categorías habrán de ser
predeterminados y evitarán tratamientos desleales. Los operadores gestionarán
las marcas de productos alimentarios que ofrezcan al consumidor, tanto las
propias como de otros operadores, evitando prácticas contrarias a la libre
competencia o que constituyan actos de competencia desleal.
• Trabajar conjuntamente para facilitar el acceso al consumidor
de las innovaciones relevantes de los productos alimentarios. Se crea un panel
para el seguimiento de la innovación en el sector agroalimentario y se
establecerá una estrategia de fomento de la innovación.
• Los contratos con terceros, si son necesarios, no podrán
suponer una obligación abusiva.
• Los pactos sobre promociones comerciales requieren un acuerdo
explícito, se respetarán en su naturaleza e integridad. Compromiso de no
realizar actividades promocionales que induzcan a error sobre el precio e imagen
de los productos, para lo cual, se indicará el precio.
• El comprador deberá abonar las facturas recibidas en su
integridad. El plazo de pago computa desde la recepción de la mercancía.
• Variaciones de los impuestos, respecto a lo dispuesto en el
contrato y en todo caso no se aplicarán de manera abusiva.
• Fomento de los productos agrarios de temporada y de proximidad.
En el caso de frutas y hortalizas frescas, se identificará claramente su país de
origen.
• Sistema de resolución de discrepancias, interno en una primera
fase y mediante mediación o arbitraje, si las partes lo acuerdan.
En el desarrollo de este Código, se podrán incorporar
particularidades sectoriales que recojan de forma más precisa los elementos
específicos de sus relaciones comerciales.
En definitiva, se trata de un documento de 50 cláusulas, que los
operadores deben leer y conocer detalladamente, que constituye una buena guía de
actuación en las relaciones comerciales. El éxito o fracaso de este Código va a
depender en buena medida del número de operadores que lo suscriban y por ello, desde
Cooperativas Agro-alimentarias de España recomendamos a las cooperativas que lo
suscriban para contribuir a mejorar la relación con sus clientes y proveedores.
Descargar Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación alimentaria
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