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Sección con el apoyo de

COAG explica por qué ha firmado el Acuerdo sobre el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación alimentaria

26/11/2015

Pagina nueva 4

El
Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria aparece
recogido en la Ley 12/2013
[1] como un elemento de autorregulación que acordarán el
MAGRAMA, en colaboración en su caso con el Ministerio de Economía y
Competitividad y las CCAA, con las organizaciones y asociaciones, de ámbito
superior supraautonómico, representativas de la producción, industria y
distribución. La adhesión de los operadores al mismo es voluntaria. También
pueden adherirse al Código, con carácter institucional, organizaciones o
asociaciones, de ámbito supra autonómico, representativas de los intereses de
productores, transformadores, comercializadores, industriales y empresas de la
distribución, sin que por ello queden vinculados sus asociados.

 


Elementos positivos del Código


 

à Es el elemento que queda
por cerrar del desarrollo de la Ley de la Cadena
: la Ley fijaba la
obligación, para las partes representativas de los eslabones de la cadena, de
acordar un documento de autorregulación. COAG ha apoyado la puesta en marcha,
desarrollo y aplicación de la Ley desde el primer momento y en toda su
extensión. En esta línea se ha trabajado, con responsabilidad y visión amplia,
durante más de un año con el resto de eslabones de la cadena.

 

à
Debe tomarse en consideración su valor a medio plazo: se trata de una
herramienta de trabajo, que se ha quedado corta para las necesidades del sector
primario
[2], pero que es necesaria para el medio plazo y para
ir conociendo y eliminado determinadas malas prácticas de las relaciones
comerciales a través de su Comisión de Seguimiento. Su valor intrínseco reside
en mejorar continuamente las relaciones entre los agentes de la cadena, aplacar
posibles nuevas prácticas desleales que puedan surgir y por posibilitar, por
ejemplo, la resolución de diferencias entre partes. El acuerdo se adopta desde
un punto de vista posibilista, siendo conscientes de la necesidad de mejora y
revisión continuada.

 

à La autorregulación no es
suficiente
: los límites impuestos por la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia (CMNC), así como por otros departamentos ministeriales, a una
negociación entre partes, demuestran que una autorregulación de este tipo no es
suficiente. Para COAG la Ley de la cadena, su aplicación, la labor de la Agencia
de Información y Control Alimentarios (AICA) son pilares básicos para la mejora
del funcionamiento de la cadena y para la rentabilidad del sector productor. La
autorregulación y la interpretación que hacen las autoridades de competencia de
la realidad del sector, impide cubrir aspectos esenciales en este sentido, lo
que hace imprescindible la regulación, y la Unión Europea debe tomar ejemplo de
las grandes limitaciones impuestas en estos acuerdos y poner en marcha una
regulación urgente en esta materia, haciendo una nueva lectura de la situación
del sector en materia de competencia.

 

à El Código proporciona
cierta transparencia a las relaciones comerciales
en lo que a
contractualización se refiere, con cláusulas dirigidas a mejorar la claridad y
concreción de los contratos, fomento de los contratos tipo homologados por la
administración…

 

à Elemento horizontal y
estructural, no coyuntural, ni sectorial
: el Código debe considerarse como
una herramienta no sectorial, sino que afecta al conjunto de los eslabones de la
cadena con una visión amplia del sector a medio plazo, al margen de situaciones
coyunturales o sectoriales que requieren de actuaciones más contundentes y
urgentes.

 


Elementos a mejorar en el
Código

 

COAG considera que hay
elementos en el Código que han de mejorarse:

 

– Venta a pérdidas: se
debe incluir la prohibición expresa de la venta a pérdidas, extendiendo dicha
prohibición de venta a pérdida a todos los eslabones de la cadena y detallando
que se trata de

no inducir a error a los consumidores a cerca del nivel de precios de otros
productos del mismo establecimiento; o bien para no deteriorar o banalizar la
imagen de un producto
.
Además se debe impulsar el control efectivo de esta medida.

 

– Producto reclamo: se
deben prohibir las campañas de promoción basadas en el regalo de alimentos
básicos (productos primarios o productos envasados como leche o aceite de oliva)
para no inducir a error sobre el precio y valor real de dichos productos.

 

– Productos de temporada y
de proximidad
: estos productos deben encontrar una priorización en la cadena
de distribución y no sólo quedar a voluntad de los operadores que se destaque su
valor en el marco de estrategias comerciales.

 

– Plazos de pago: debe
aclararse que el plazo de pago de los productos frescos-perecederos es de 30
días independiente del destino de dichas producciones.

 

– Mediación: se debe
crear un mediador para las discrepancias sobre los términos de los contratos
alimentarios de productos agrarios no transformados en su primera venta y no
quedar limitado a la mediación sólo para el precio y sólo para Organizaciones de
Productores en su primera venta.

 

– Control y sanción: se
deben mejorar los sistemas de control y sanción del Código para que tenga un
cumplimiento real y efectivo.


 

 



[1]

Título III, Capítulo I, Artículos 15,16 y 17.



[2]

La adhesión al código es voluntaria y debería haber supuesto unos
compromisos más allá de los marcados por la ley, donde se quedan en
muchos casos, en aras de la sostenibilidad y buen funcionamiento de la
cadena. La producción ha visto diluidas sus propuestas iniciales en
asuntos clave como las promociones, plazos de pago o la venta a
pérdidas.

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