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Piden la exención del cobro del canon de saneamiento para la actividad agrícola

23/10/2015

LA UNIÓ de Llauradors solicitará a todos los grupos parlamentarios de las Corts la introducción de una enmienda dentro de la Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat -que se publica en 2015 para aplicar en 2016- que contemple que el consumo de agua realizado por las explotaciones agrícolas de la Comunitat Valenciana queda exento del pago del canon de saneamiento.

LA UNIÓ ya consiguió en 2013 que un artículo de esa Ley estableciera como excepción al cobro del canon de saneamiento de aguas residuales el consumo de agua realizado por las explotaciones ganaderas. Se les cobraba un canon injusto a muchos ganaderos de la Comunitat por supuestamente sanear sus aguas residuales en la red pública cuando no era así ya que generan según todas las normativas un subproducto ganadero (abono) y no un residuo que además no vierten al alcantarillado público.

Ahora, conseguido lo de ganadería la batalla se traslada a las aguas de regadío de la actividad agrícola. Aunque la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales (EPSAR) no cobra el canon de saneamiento de forma generalizada, se ha detectado que hay explotaciones de regadío a las que sí se les cobra este impuesto por un saneamiento que no existe. Todo ello ocasiona que se deban presentar los correspondientes recursos administrativos para evitar este gravamen a los afectados.

Para cobrar el canon el artículo 20.2 de esa Ley lo asocia a la producción de aguas residuales manifestada a través del consumo de agua de cualquier procedencia. El canon grava la producción de aguas residuales y es evidente que el regadío no produce aguas residuales ni estas se vierten al sistema de alcantarillado público.

La única referencia que hace la Ley al regadío en explotaciones agrarias es en el artículo 23 donde se específica que “el regadío no es un uso industrial”, pero no existe ninguna otra referencia que explícitamente diga que el uso agrícola no está exento como sí se consiguió desde 2013 con las granjas.

Por todo ello LA UNIÓ pide que se aproveche la tramitación de la Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, que entrará en vigor el próximo año, para introducir esa enmienda que tenga en cuenta la exención del cobro del canon de saneamiento para la actividad agrícola. En la mayoría de comunidades autónomas no existe este problema ya que la normativa contempla directamente la exención de las actividades que no generan vertidos a la red de alcantarillado público. Fuente: La Unió

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