El objeto de la circular publicada por el FEGA es fijar los criterios para establecer la nueva figura del agricultor activo, llave de entrada en el nuevo sistema de ayudas directas así como determinadas ayudas de desarrollo rural vinculadas a la superficie. Se definen los requisitos de ingresos que tienen que cumplir (regla 80-20), tanto las personas físicas como las personas jurídicas. Además, se incluye la lista de las actividades excluidas para el cobro de los pagos directos de la PAC (lista negativa).
Asimismo, se establecen los mecanismos para coordinar el control de dicha figura entre las comunidades autónomas, y la coordinación necesaria para realizar los cruces con las bases de datos de la Agencia Tributaria y las de la Seguridad Social. Esta Circular se ha adoptado en consenso entre el MAGRAMA y las Comunidades Autónomas mediante las reuniones del grupo de trabajo para el control de la figura del agricultor activo, constituido por el FEGA.





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