• Buscador
  • Contactenos
  • separador
  • SUSCRIBASE
  • Anuncios clasificados
Agrodigital

la web del campo

  • Agricultura
    • Cultivos herbáceos
    • Frutas y hortalizas
    • Vino
    • Olivar
    • Remolacha y azúcar
    • Patata
    • Arroz
    • Algodón
    • Tabaco
    • Sanidad vegetal
    • Insumos agrícolas
  • Ganadería
    • Porcino
    • Leche
    • Vacuno
    • Ovino y caprino
    • Avicultura
    • Apicultura
    • Cunicultura
    • Acuicultura
    • Ganadería
    • Alimentación animal
  • Política agraria
    • PAC
    • Política agraria España
    • Política agraria países terceros
    • OMC-Acuerdos preferenciales
    • Seguros agrarios
  • Desarrollo rural
    • Desarrollo rural
    • Regadíos
    • Mujer rural
  • Medio ambiente
    • Medio Ambiente
    • Forestal
    • Energías renovables
    • Agua y sequía
  • Alimentación
    • Alimentación
    • Producción ecológica
    • Biotecnología e I+D+i
  • Artículos
Está aquí: Home / Política agraria / PAC España / Novedades que afectan a la seguridad en el campo recogidas en el nuevo Código Penal que entra hoy en vigor

           
Con el apoyo de

Novedades que afectan a la seguridad en el campo recogidas en el nuevo Código Penal que entra hoy en vigor

01/07/2015

Pagina nueva 4

Hoy, 1 de julio de 2015,
entra en vigor la reforma del Código Penal aprobada este año por el Gobierno
(Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo) que supone una mejora notable de la
protección jurídico-penal de las explotaciones agrarias.  En el nuevo texto se
recoge una serie de delitos agravados (hurto, robo y receptación), que se
refieren específicamente a los productos agrarios y a los instrumentos o medios
que se utilizan en su obtención.

 

De entrada, resulta muy
positivo que ya en la exposición de motivos de dicha Ley se reconozca
expresamente la grave problemática que afecta a las explotaciones agrícolas y
ganaderas y que  causa a sus propietarios unos perjuicios extraordinariamente
elevados, muy superiores a los que corresponde  la mera valoración de los
productos sustraídos.

 

Con el nuevo Código Penal que
entra hoy en vigor ya no habrá falta de hurto y esta se  transforma en delito
leve de hurto siempre que la cuantía de lo sustraído no excede de 400 euros,
pero con una particularidad muy relevante, respecto a  la tipificación: se
considerará un delito agravado de hurto, sancionado con una pena de prisión de
uno a tres años la sustracción de productos agrarios o ganaderos o de los
instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito
se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a
las mismas. Igual pena se impone si la sustracción es de conducciones, cableado,
equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, 
hidrocarburos o  telecomunicaciones, con lo que se intenta combatir, sobre todo,
el grave problema de las sustracciones de cable de cobre.

 

Igualmente importante es la
previsión de un delito agravado de robo con fuerza en las cosas (hay que tener
en cuenta, que muchos de los robos en el campo se hacen con fractura de puertas,
ventanas, cerraduras, escalamiento de naves o casetas, etc.), si afecta a
productos agrarios o ganaderos o de los instrumentos o medios para su obtención;
sancionándose en este caso con una pena de dos a cinco años de prisión.

 

Con relación a los
delincuentes habituales, que antes podían ser condenados por simples faltas de
hurto, ahora se prevé un delito agravado de hurto, sancionado con pena de
prisión de uno a tres años, cuando hayan sido condenados por tres delitos
patrimoniales (multirreincidencia).

 

Finalmente, desde ASAJA
siempre se ha considerado que los hurtos y robos en el campo estaban
estrechamente relacionados con la compra ilícita de los objetos sustraídos. Y
sobre este particular, consideramos positiva la incorporación de un delito
agravado de receptación (lo comete quien compra  bienes hurtados o robados),
cuando se trate de productos agrarios o ganaderos o de los instrumentos o medios
que se utilizan para su obtención), estableciéndose una pena de uno a tres años
de prisión. Un notable avance en este ámbito si viene acompañado de un control
policial de determinados negocios susceptibles de incurrir en este tipo de
compraventas ilícitas.

 

Con la entrada en vigor
mañana de este nuevo Código Penal confiemos en que no se vuelvan a producir mas
hechos como los que suceden con demasiada frecuencia  cuando los delincuentes
apresados por la Guardia Civil, acusados de ser autores de distintos robos y
ataques, por tanto reincidentes en el delito, son puestos en libertad a las
pocas horas de ser detenidos. Fuente: ASAJA

 

 

CUADRO-RESUMEN
DE LAS NOVEDADES QUE AFECTAN A LA SEGURIDAD EN EL CAMPO DE LA ÚLTIMA REFORMA DEL
CÓDIGO PENAL

 

 

DELITO

ANTES

AHORA

HURTO MENOR

Por valor
inferior a 400 €

Por valor
inferior a 400 €

FALTA con MULTA
de 1-2 meses

DELITO LEVE con
MULTA de 1 a 3 meses.

En insolventes,
condena de 3 a 6 euros/día

 

HURTO MAYOR

Por valor
superior a 400 €

Por valor
superior a 400 €

Considerado
como delito con pena de PRISIÓN de 6 a 18 meses.

Delito con
PRISIÓN de 6 a 18 meses.


MULTIRREINCIDENCIA

No castigada en
la práctica porque no había registro de faltas que identificase a
los reincidentes.

Si el autor
está condenado ejecutoriamente por 3 HURTOS: pena de PRISIÓN de 1 a
3 años.

HURTO
CUALIFICADO

 

Cuando se trate
de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras
de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de
telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de
servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los
mismos: PRISIÓN DE 1 A 3 AÑOS.

Cuando se trate
de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios
que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa
en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave
a las mismas: PRISIÓN de 1 a 3 AÑOS.


ROBO CON FUERZA

Castigado con
pena de PRISIÓN de 1 a 3 años.

PRISIÓN de 1 a
3 años. Pero si se trata de robo de productos agrarios, medios para
su obtención o cableados, pena PRISIÓN de 2 a 5 años.


RECEPTACIÓN

Comprar
productos robados a sabiendas. Delito con pena de PRISIÓN de 6 meses
a 2 años.

Delito con pena
de PRISIÓN de 1 a 3 años, cuando se trate de cableados o productos
agrarios o medios para su obtención.

 

Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.

Escriba un comentario: Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Lo último sobre PAC ESPAÑA

  • El FEGA revisa los importes provisionales de los ecorregimenes ¡Consúltelos! 19/11/2025
  • ¿Qué novedades hay en la PAC 2026? 19/11/2025
  • ASAJA pide un fondo permanente de crisis en el presupuesto andaluz 2026 19/11/2025
  • Cataluña abre su 1ª convocatoria para arrendar tierras agrarias en desuso 18/11/2025
  • Cataluña amplía la línea Agroliquidez con 37,5 M€ adicionales 18/11/2025
  • Valladolid será la sede del Foro DATAGRI 2026, referente europeo en digitalización agroalimentaria 18/11/2025
  • Planas anuncia 27,8 M€ a ayudas para agricultores y ganaderos afectados por los incendios 07/11/2025
  • Cajamar analiza el futuro del trabajo agrario 07/11/2025

Política de Privacidad | Términos legales

Copyright © 2018 Agrodigital, S.L. · Todos los derechos reservados

Utilizamos cookies propias y de terceros para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestro sitio web y obtener analítica web. Si continúa utilizando este sitio asumiremos que está de acuerdo.Estoy de acuerdo