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Publicado el protocolo para la certificación de sistemas de autocontrol específicos para la exportación a países terceros con requisitos diferentes a los intracomunitarios

29/06/2015

El Real Decreto 993/2014 establece el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación. Las empresas interesadas en exportar alimentos de origen animal o que contengan productos de origen animal a terceros países que exigen requisitos adicionales a los aplicables para los intercambios dentro de la Unión Europea, deberán implantar un sistema de autocontroles específicos (SAE) que garantice el cumplimiento de estos requisitos adicionales.

El SAE debe garantizar que para cada envío expedido a dichos terceros países pueda evidenciarse que se han recopilado y analizado, de manera previa a la expedición y a la emisión del certificado veterinario de exportación, todos los datos relevantes para asegurar la correcta trazabilidad de los productos a exportar y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el certificado veterinario de exportación.

El SAE deberá ser certificado por un organismo independiente de control de acuerdo con el procedimiento establecido en el RD993/2014. Los certificados se expedirán con una validez de tres años, aunque serán necesarias auditorías anuales para su mantenimiento (dos auditorías anuales, durante los dos primeros años desde la expedición inicial del certificado). Al finalizar el periodo de validez del certificado será necesaria una auditoría de renovación.

Los operadores que posean un SAE con un certificado vigente podrán solicitar los certificados veterinarios de exportación para exportar a los países con requisitos diferentes a los establecidos en la Unión Europea, y solicitar ser propuesto a los terceros países que establecen listas de establecimientos autorizados como requisito previo para la exportación.

La verificación del cumplimiento de estos requisitos se realizará mediante auditorias llevadas a cabo por organismos independientes de control (OIC). Dichos organismos de control deberán haber sido autorizados previamente por la Dirección General de sanidad de la producción primaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del RD993/2014, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición transitoria segunda del mismo. Para obtener esta autorización los OIC deberán estar acreditados con la norma ISO/IEC 17065 “Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios” por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por cualquier otra entidad de acreditación miembro de EA (European co-operation for Accreditation).

Para alcanzar la acreditación deberá cumplirse el PROTOCOLO PARA LA CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE AUTOCONTROL ESPECÍFICOS PARA LA EXPORTACIÓN A PAÍSES TERCEROS CON REQUISITOS DIFERENTES A LOS INTRACOMUNITARIOS, el cual se encuentra publicado en la página de Cexgan en la siguiente ruta: Organismos Independientes de control > Documentación (http://cexgan.magrama.es/Modulos/ListaMarco.aspx).

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