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El Gobierno aprueba el régimen de control para la actividad inspectora de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA)

09/02/2015

El Consejo de Ministros aprobó el viernes, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, un Real Decreto por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), previstos en la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. Para ello desarrolla también las previsiones de la Ley sobre la actividad inspectora reconocida a la Agencia, y determina los derechos de los inspeccionados.

Además, la nueva norma regula la planificación de las labores de control y las actuaciones inspectoras, así como la figura de los inspectores de AICA, sus derechos y deberes y el uso de las bases informáticas de la Agencia.

Si bien la Ley de la cadena alimentaria ya confería a los inspectores su autoridad y capacidad para realizar controles e instruir expedientes sancionadores por incumplimiento de la norma, este Real Decreto completa y precisa las actuaciones de control de AICA, y refuerza el núcleo central de su actividad como es la inspección.

También establece la documentación necesaria de las inspecciones y las actas, la asistencia de asesores en las inspecciones, el lugar y tiempo de las mismas, la toma de muestras, el deber de secreto, los derechos de los sujetos objeto de inspección y el registro de actuaciones.

Con el fin de agilizar la actividad de AICA, el Real Decreto determina para la finalización de las actuaciones el plazo máximo de seis meses, sin perjuicio de que, por circunstancias excepcionales o debido a la obstrucción de los controles por el inspeccionado, pueda prorrogarse este plazo por el Director de la Agencia.

El Real Decreto aporta, por tanto, transparencia e información a los operadores de la cadena alimentaria, ya que al publicarse los procedimientos de inspección de AICA, cualquier operador de la cadena puede saber que debe esperar de la actividad inspectora de la Agencia.

Ofrece igualmente seguridad jurídica al ciudadano, ya que determina los contenidos y límites de la actividad inspectora de la Agencia, clarificando a los operadores de la cadena los derechos y deberes de ambas partes.

También refuerza la coordinación institucional de la Agencia con los organismos competentes. Así, en el caso de que los inspectores de AICA detecten irregularidades en sus actividades de inspección, en temas que no sean competencia de la Agencia, se establece el mecanismo de traslado a las Comunidades Autónomas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

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