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Cataluña actualiza los criterios tecnológicos de excreción de nitrógeno en los purines

24/10/2014

El Departamento de Agricultura de Cataluña (DAAM) adapta a los avances tecnológicos los criterios de excreción de nitrógeno en el purín porcino y actualiza los mecanismos de control de la gestión de las deyecciones ganaderas. Así, mediante una Orden, publicada ayer en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC), actualiza los criterios y procedimientos para el reconocimiento de la reducción en la excreción de nitrógeno del ganado porcino mediante la mejora de la alimentación. El intervalo de reducción de la excreción nitrogenada asignado al nivel 3a pasa del 12-18% al 12-25%, siempre que esté acompañado de la justificación técnica adecuada.

El Decreto 136/2009 establece la obligación de que las explotaciones ganaderas dispongan y apliquen un plan de gestión de deyecciones ganaderas para acreditar su correcta gestión.

Dentro del proceso de elaboración y tramitación de los planes de gestión de deyecciones ganaderas, dicha norma permite considerar la posibilidad de utilizar otros niveles de referencia que los valores estándares de excreción nitrogenada para los diferentes tipos de ganado, en caso de que se utilicen determinadas mejoras en la alimentación, siempre que la persona titular de la explotación ganadera lo justifique adecuadamente. Estos niveles de referencia venían determinados hasta ahora por la Orden AAR / 506/2010, la que establecía los criterios para reconocer reducciones en la excreción nitrogenada superiores al 12% respecto a los valores estándar establecidos en el Decreto 136/2009.

El avance del conocimiento en la nutrición del ganado porcino y la mejora de las tecnologías de producción y suministro del pienso hacen posible que la cantidad total de nitrógeno excretado se reduzca mucho en relación con los niveles de referencia del Decreto 136/2009. Por otra parte, la experiencia adquirida en la aplicación de la Orden AAR / 506/2010, las continuas mejoras del sector de la alimentación animal y la adopción de cambios tecnológicos, aconsejan actualizar determinados aspectos de la Orden, actualización que se lleva a cabo mediante su derogación y la sustitución por esta nueva Orden. Mediante esta nueva Orden, se amplía el intervalo de reducción de la excreción nitrogenada asignado al nivel 3a, que pasa del 12-18% al 12-25%, siempre acompañado de la justificación técnica adecuada, y se describe de manera detallada la información y metodología de los estudios para alcanzar los niveles de reducción 3b.

También se crea el Programa de reducción de nitrógeno en las dietas del ganado con un Grupo de Trabajo que, con la colaboración de las organizaciones profesionales representativas de los sectores involucrados y del mundo científico y tecnológico relacionado con la alimentación animal, debe permitir acelerar la adopción de las innovaciones tecnológicas en alimentación a los diferentes sectores ganaderos, con el objetivo de hacerlos más competitivos y con un menor impacto sobre el medio ambiente.

Por otra parte, para garantizar la correcta gestión de las deyecciones ganaderas en las parcelas más alejadas de la granja, se establecen los dispositivos mínimos que hay que incorporar a los equipos de transporte y aplicación de las deyecciones ganaderas, tales como equipos GPS.

Asimismo, en esta Orden se establece los requisitos adicionales que, durante el período transitorio en el cierre de las plantas de secado térmico de purines, deben cumplir las granjas afectadas al modificar su plan de gestión de las deyecciones.

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