Se acaba de publicar una modificación de la directiva 2001/110/CE para precisar que el polen, al ser un componente natural específico de la miel, no debe considerarse un ingrediente de esta; para aclarar los requisitos de etiquetado en aquellos casos en los que la miel proceda de más de un Estado miembro o de un tercer país; y para revisar el alcance de las competencias actualmente conferidas a la Comisión (Directiva 2014/63/UE).
El polen forma parte de las características de composición de la miel. De acuerdo con los datos disponibles, las abejas son el origen de la presencia de polen en la miel. Los granos de polen caen en el néctar recolectado por las abejas. En la colmena, el néctar recolectado que contiene granos de polen es transformado en miel por las abejas. Según los datos disponibles, el polen adicional presente en la miel puede provenir del polen presente en los pelos de las abejas, del polen presente en el aire de la colmena y del polen almacenado por las abejas en celdas y liberado como resultado de la apertura accidental de las celdas durante la extracción de la miel por los explotadores de empresas alimentarias. De ello se deduce que el polen entra en la colmena como resultado de la actividad de las abejas y está presente en la miel de forma natural, con independencia de que los explotadores de empresas alimentarias extraigan o no esa miel. Además, la adición deliberada de polen a la miel por parte de explotadores de empresas alimentarias es una práctica prohibida.
En referencia al etiquetado, la modificación introducida se refiere a que con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Unión Europea sustituyó y sucedió a la Comunidad Europea. Por tanto, en la mención obligatoria de los países de origen, se sustituirá CE por UE.
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