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Preocupación en el sector hortofrutícola por la inseguridad jurídica que está creando la Ley de la cadena alimentaria

04/02/2014

Un mes después de su entrada en vigor, la ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria genera incertidumbre en el sector hortofrutícola, porque ha impuesto nuevas obligaciones formales para los productores, organizaciones de productores y operadores de frutas y hortalizas, sin que su ámbito de aplicación esté claramente delimitado, según FEPEX.

La entrada en vigor de la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, el 3 de enero, ha impuesto nuevas obligaciones formales para los productores, organizaciones de productores y operadores de frutas y hortalizas, sin que su ámbito de aplicación esté claramente delimitado. La Ley 12/2013 obliga, entre otros, a formalizar en un contrato por escrito todas las entregas de frutas y hortalizas de un productor o agrupación de los mismos a un comprador, en las transacciones cuyo precio sea superior a 2.500 euros si no se realiza el pago al contado. No se consideran tales las entregas obligadas por los estatutos de los socios a las cooperativas y entidades asociativas.

Sin embargo, no está delimitado el concepto de agrupación de productores en el caso de organizaciones de productores que no sean pymes, ni de pago al contado. Tampoco está delimitado el ámbito de aplicación en el comercio de exportación al que el sector destina el 60% de su producción (11.800.000 toneladas en 2013). El Reglamento de la OCM única publicada el 20 de diciembre de 2013 limita la capacidad de los Estados miembros a regular la obligación de formalizar contratos por escrito a las entregas en su territorio. Tampoco desarrolla la Ley los factores objetivos necesarios para fijar el precio en cuantía variable, fundamentales en un sector que se caracteriza por una fuerte volatilidad de los mercados.

Desde la entrada en vigor de la Ley, el incumplimiento de las obligaciones formales y del plazo de pago de 30 días, desde la recepción de las frutas y hortalizas, constituyen infracciones administrativas que pueden ser investigadas por denuncia o de oficio, y sancionables con multas.

FEPEX considera necesario, entre otros puntos, delimitar claramente el ámbito de aplicación en el Reglamento de la Ley, excluyendo el comercio exterior, con el fin de no establecer ni cargas ni trabas administrativas a las transacciones comerciales de exportación.

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