Ayer, 15 de octubre, comienza el periodo de uso del fuego en la Comunidad Autónoma de Aragón. Una actuación para la que es necesaria una autorización por parte del departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Ejecutivo autónomo y cuya tramitación se puede realizar vía Internet. Así, a largo del año 2013 se han realizado mejoras en la aplicación informática para simplificar y agilizar los trámites necesarios en relación con la gestión del uso del fuego, mejorándose el sistema de gestión e introducción de datos para una mayor agilidad en el proceso.
En 2012, se puso en marcha esta aplicación para gestionar las notificaciones y solicitudes de autorización de uso del fuego. Dicho sistema tiene por objeto facilitar la gestión de los permisos, digitalizar los anexos de quemas recogidos en la Orden Anual sobre prevención y lucha contra los incendios forestales, y facilitar al ciudadano el cumplimiento de dicha normativa. Durante la campaña 2012-2013, se tramitaron mediante dicho sistema más de 26.600 solicitudes.
Tramitación de solicitudes
El departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente prevé recibir a lo largo de este mes de octubre un elevado número de notificaciones y solicitudes de autorización para realizar quemas, dado que el periodo en el que se permite el uso del fuego da comienzo conforme a la Orden vigente este año, el 15 de octubre.
A este respecto, se recuerda la obligatoriedad de uso de los formularios oficiales y su grabación informática en esta aplicación, a través de las Oficinas Comarcales (OCAS) distribuidas por el territorio. Se recuerda asimismo que para que dichas notificaciones y autorizaciones puedan tener validez, los anexos y solicitudes deben estar correctamente completados con todos los datos que contengan los diferentes campos, y que los periodos que figuren autorizados para cada solicitud se encuentran sometidos no sólo al fijado la resolución o notificación correspondiente, sino también a regulación general de las condiciones de riesgo de incendio en los montes aragoneses que pueda establecerse mediante nueva Orden anual.
Precauciones
Para este periodo de quemas se recuerda la necesidad de observar medidas básicas con carácter general en el uso del fuego en cualquier espacio y régimen de utilización, y en la realización de quemas agrícolas y/o forestales, utilizar otras alternativas al uso del fuego y, cuando ello no sea posible, sujetarse a las condiciones generales de la Orden anual y particulares de cada autorización, especialmente:
Crear y mantener una faja sin combustible vegetal de anchura suficiente alrededor de la zona a quemar, creando una discontinuidad efectiva entre los restos vegetales y cualquier otro material combustible.
La persona autorizada debe comunicar a los colindantes y al Agente de Protección de la Naturaleza el día y la hora de realización de la operación, al menos con tres días de antelación
Las quemas sólo pueden realizarse desde una hora antes de la salida del sol y el fuego debe quedar totalmente extinguido dos horas antes del ocaso.
Sólo se pueden realizar quemas en los días en que el viento esté en calma. Si iniciados los trabajos, empeoraran las condiciones, se debe suspender inmediatamente la operación, procediéndose a apagar el fuego.
No se puede abandonar la vigilancia en la zona hasta que el fuego esté totalmente apagado y haya transcurrido un período de tiempo suficiente sin que se observen llamas o brasas incandescentes.
La persona autorizada debe tomar todas las medidas oportunas para evitar la propagación del fuego, siendo responsable de los daños que puedan producirse.
Durante la realización de la quema se debe estar en posesión de la autorización, que podrá ser requerida por los agentes de la autoridad.
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