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Extremadura amplía hasta el 31 de diciembre el plazo para declarar parcelas y recintos de dehesa destinadas a engorde de cerdo ibérico

07/05/2013

Los ganaderos de porcino cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a las menciones “bellota” y “recebo” tienen de plazo hasta el 31 de diciembre para presentar las declaraciones., con lo que la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía amplia el plazo dado inicialmente.

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado una resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, por la que se establece para la campaña 2013/2014 un nuevo plazo para la presentación de declaraciones al Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) de identificación de parcelas y recintos de dehesa para el engorde de cerdos cuyos productos vayan a ser comercializados con las menciones reseñadas.

La fecha de entrada de los cerdos en la montanera se establece desde el 1 de octubre hasta el 15 de diciembre de cada año, de acuerdo con el Real Decreto 1469/2007 de 2 de noviembre.

Para poder comercializar los productos del cerdo Ibérico con la mención de «bellota» y «recebo» es necesario haber declarado previamente los recintos y parcelas de dehesa a través de la iniciativa Arado, accesible en internet, por medio del portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía: http://agralia.juntaex.es.

Estas declaraciones sólo se solicitarán una vez; es decir los recintos declarados en años anteriores no deben volver a solicitarse, ya que están ya supervisados e incluidos en la capa de montanera del SICPAC.

Los titulares de las explotaciones de los municipios del Anexo III del Real Decreto 1469/2007, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos, cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a las menciones “bellota” y “recebo” deberán declarar a la autoridad competente de la comunidad autónoma territorialmente afectada la identificación de las parcelas o recintos de dehesa en las que se procederá al engorde de los animales, a efectos de incorporación a una base de datos, confeccionada a partir del SIGPAC y con la que se actualizará este sistema de información geográfica.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía facilitará a la persona titular de la explotación la clave personalizada de acceso al sistema informático de presentación de las declaraciones en las Oficinas Comarcales Agrarias.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería, dispondrá, a partir del SIGPAC y de la identificación de los titulares de las explotaciones porcinas, de una base de datos en la que se incluirán las parcelas y recintos en Extremadura aptos para ser destinados al engorde de animales bajo las menciones ya apuntadas anteriormente.

Las superficies aptas de las parcelas y recintos declarados podrán consultarse en el visor del SIGPAC ubicado en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía mediante la selección de la capa “montanera”.

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