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La Comisión Europea establece las deducciones de cuotas para España por sobrepesca de caballa en 2009

06/03/2013

La Comisión Europea publicó ayer un Reglamento por el que se establecen deducciones de cuotas españolas, para los años 2013 y siguientes, como consecuencia de una sobrepesca de la cuota de caballa correspondiente a 2009.

Ese año, España disponía de una cuota ajustada de caballa para las zonas VIIIc, IX y X, de 25.525 tm. y, según los datos públicos que obraban en poder de la Comisión Europea, las capturas totales efectuadas por la flota española ascendieron a 105.253 tm, lo que equivale a un exceso de 79.728 tm, según se indica en la correspondencia entre la Comisaria Damanaki y la entonces Ministra de Asuntos Exteriores, Trinidad Jiménez, de finales de 2011.

Una vez conocida la intención de la Comisión Europea, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha iniciado urgentemente una serie de contactos a todos los niveles con el fin de verificar la cuantía de la sobrepesca y tratar de amortiguar el impacto que la sanción tendrá sobre la flota española, teniendo especialmente en cuenta que ya está haciendo frente a una multa por sobrepasar la cuota de 2010.

En concreto, tras intensas negociaciones con la Comisión Europea, la devolución de las cantidades pescadas en exceso en 2009 se realizará conforme a los siguientes términos:

– Una vez revisadas las cifras, y gracias a la labor de los servicios de control pesquero españoles, la cantidad pescada en exceso ha quedado fijada finalmente en 65.429 tm, es decir, 14.299 tm menos de lo inicialmente contemplado.

– Se fija un periodo muy largo para la devolución de las cantidades pescadas en exceso, ya que podrán reintegrarse en once años, lo que amortigua igualmente el impacto sobre la pesquería.

– Teniendo en cuenta el pago actual de la multa de 2010, que suponen en estos momentos casi 10.000 TM anuales, entre 2013 y 2015 sólo se descontarán 100 TM al año de la cuota española de caballa.

– En el supuesto de que existan remanentes de cuota de caballa sin usar del año anterior, se permite reducir esa cantidad sobrante de la multa correspondiente al año siguiente.

– Se permite el pago de parte de la multa con cargo a cuotas sobrantes de anchoa, por tratarse de una especie de biología similar y encontrarse en la misma área. Las cantidades a utilizar dependerán en última instancia del TAC de anchoa y del sobrante de cada año.

– A partir del 2016, momento en que se empezará a pagar la multa a razón de 5.544 TM anuales, se establece que la cantidad a descontar no podrá superar en ningún caso el 33% del total de la cuota española de caballa para cada año.

Con estas condiciones, se suavizan considerablemente los efectos que la imposición de esta sanción tendrá sobre las flotas españolas afectadas. Estos importantes avances son el resultado de la mejora de las relaciones entre los servicios de la Comisión Europea y el Departamento, desarrolladas a lo largo del último año y basadas en un concepto riguroso de la gestión pesquera y del control sobre la misma.

El Ministerio lamenta los efectos negativos que la falta de control de la actividad pesquera en años anteriores supone ahora para nuestra flota, que ve cómo la falta de responsabilidad de los gestores pesqueros de dicho período, se traduce en un serio daño para sus legítimos intereses y para el futuro sostenible de nuestra pesca.

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