El BOE acaba de publicar el acuerdo de extensión de norma al que llegó la Organización Interprofesional del Porcino de Capa Blanca en abril pasado. Con esta publicación dicho acuerdo se extiende al conjunto del sector y se fija la aportación económica que habrá que abonar. (Orden AAA/2461/2012).
El objetivo de la extensión de norma es poder realizar acciones de:
1. Promoción del consumo y de la demanda de carne de porcino en los mercados objetivo de España, la Unión Europea y terceros países.
2. Optimización del conocimiento y de la transparencia informativa del sector porcino de capa blanca.
3. Potenciación de la calidad y de la innovación tecnológica en el sector porcino de capa blanca español.
4. Actividades a desarrollar para asegurar una óptima gestión del sistema de extensión de norma, como un conjunto integrado.
Estas acciones se realizarían durante un periodo de tres campañas, 2012/2013, 2013/2014 y 2014/ 2015.
Para llevar a cabo estas acciones, la extensión de norma fija unas aportaciones obligatorias para el sector que son paritarias para las dos ramas de actividad (producción y mataderos/industria), así como de cuantías crecientes con el transcurso de las campañas. Para la primera campaña, la aportación económica será de 6 céntimos/cerdo (dividida en dos cuotas de 3 céntimos por cerdo para cada una de las ramas profesionales denominadas cuota de producción y cuota de elaboración). Para la segunda campaña, la aportación se aumentará a 10 céntimos (dividida en dos cuotas de 5 céntimos por cerdo para cada una de las ramas) . En la tercera campaña, la aportación se volverá a aumentar hasta los 14 céntimos (dividida en dos cuotas de 7 céntimos por cerdo para cada una de las ramas).
La cuota de producción y la cuota de elaboración se aplicarán a todos los cerdos vivos sacrificados en mataderos, cualquiera que sea la tipología de éstos y procedencia. La cuota de producción se aplicará a cada cerdo entregado al matadero y será pagada por aquella persona física o jurídica que entrega los animales al matadero para su sacrificio.
La cuota de elaboración se aplicará a cada canal de cerdo adulto sacrificado y será pagada por aquella persona física o jurídica que realiza la compra de dicha canal al matadero para su posterior transformación-comercialización.
Los mataderos que solo presten servicios de sacrificio, a cambio de su actuación como recaudadores, no tendrán que abonar cuota de elaboración, la cual corresponderá a los primeros compradores transformadores a los que se destine el porcino sacrificado.
Los mataderos que estén integrados con actividades de transformación o elaboración, asumirán la cuota de elaboración que les corresponda como compradores transformadores.
El matadero que recepcione y sacrifique el animal porcino vivo será el recaudador/pagador único y tendrá que abonar a la interprofesión las cantidades recaudadas.
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