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ASAJA Salamanca considera inviable el proyecto de decreto que regula la alimentación de los buitres con subproductos animales no destinados a consumo humano

11/10/2012

La organización agraria ASAJA de Salamanca, tras analizar el proyecto de Decreto que pretende regular la alimentación de determinadas especies necrófagas de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, ha enviado una serie de alegaciones a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, con el objeto de hacer funcional y práctica esta norma, y no desarrollar un Decreto que posteriormente quede en agua de borrajas.

La OPA local considera que esta normativa es, en la actualidad, de sumo interés para los ganaderos cuyas explotaciones se localizan en municipios con altas densidades de aves necrófagas de provecho comunitario como son el buitre leonado, el buitre negro, el alimoche, el quebrantahuesos, el águila imperial ibérica, el águila real, el milano real, el milano negro, entre otros, ya que la medida pretende regular la alimentación de los buitres con subproductos animales no destinados a consumo humano como son los animales muertos en explotaciones recogidos en la actualidad mediante la contratación del seguro MER.

Para ASAJA Salamanca lo irracional de la medida es la no exención de contratación de este seguro a todos aquellos ganaderos que deseen acogerse a esta norma, porque se entiende que si no existe un aliciente que motive a los ganaderos a realizar un esfuerzo extra para garantizar un aporte de alimento en estos muladares o Zonas de Protección (ZPAEN), no será viable y en la práctica estas aves seguirán estando desabastecidas, lo que aumentará los daños que en la actualidad están ocasionando a nuestras ganaderías.

Por tanto, desde ASAJA Salamanca pedimos que se elimine la obligatoriedad de realizar seguro de recogida en los casos de explotaciones acogidas a este Decreto y por otro lado solicitamos que se permita aportar animales de cualquier edad en lugar de menores de 48 meses, tal y como recoge el apartado en el que se hace referencia a la edad de los animales bovinos factibles de aportar como alimento tanto a los muladares como a las ZPAEN. La OPA considera que la mayor parte de las muertes en bovino suceden a animales mayores de 48 meses por lo que no tiene sentido limitar en la edad.

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