La Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (ANPBA) está preparando un Informe, a fin de presentarlo ante la Comisión Europea (CE), en relación con el control del bienestar de los cerdos en el momento inmediatamente anterior -ante mortem- a su sacrificio o matanza para «consumo doméstico privado», en las denominadas “matanzas domiciliarias del cerdo”. Por ello, y como parte de este informe, la Asociación ha solicitado a las autoridades competentes de cada una de las 17 Comunidades Autónomas (CCAA) su colaboración al respecto.
El «REGLAMENTO (CE) 1099/2009 DEL CONSEJO de 24 de septiembre de 2009 relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza», en su Art. 4.1 establece: «1. Los animales se matarán únicamente previo aturdimiento… Se mantendrá la pérdida de consciencia y sensibilidad hasta la muerte del animal». Y el Art. 7 (epígrafe ‘Nivel y certificado de competencia’) establece: «1. La matanza y las operaciones conexas a ella deberán realizarlas únicamente personas con el nivel de competencia adecuado a ese fin, sin causar a los animales dolor, angustia o sufrimiento evitable». El Anexo I establece los procedimientos de aturdimiento a utilizar.
En este sentido, el vigente «REAL DECRETO 54/1995, de 20 de enero, de protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza» establece, en su Artículo 3, que «No se causará a los animales agitación, dolor o sufrimiento evitables durante las operaciones de traslado, conducción, estabulación, sujeción, aturdimiento, sacrificio o matanza». Y en su Artículo 9, (epígrafe «Sacrificio y matanza fuera de los mataderos. Condiciones de sujeción, aturdimiento, matanza y sangrado»), establece que los cerdos que sean sacrificados «por su propietario fuera de los mataderos con destino a su propio consumo» siempre han se ser «objeto de un aturdimiento previo.”.
Por su parte, la vigente «LEY 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio», que regula también el sacrificio de animales fuera de los mataderos, tipifica en su Artículo 14 como “infracción muy grave” «el incumplimiento de la obligación de aturdimiento previo».
En conclusión, en la matanza del cerdo, el «aturdimiento previo» es preceptivo siempre.
Asimismo, resulta evidente que una cosa son los controles oficiales relacionados con la sanidad de las carnes, los cuales se aplican «post mortem», y que son competencia de unas Consejerías, Departamentos o Consellerias (normalmente, los relacionados con Sanidad), y otra cosa bien distinta son los controles relacionados con el bienestar de los animales en el momento inmediatamente anterior a su matanza, que no pueden sino ser aplicados «ante mortem», y que son competencia de otras consejerías (normalmente, las relacionadas con Agricultura).
De la misma manera que se controla oficialmente la sanidad de las carnes en las matanzas de cerdos domiciliarias, ANPBA entiende que, a los efectos de dar cumplimiento a la normativa, nacional y comunitaria, también debe ser controlado, oficial y efectivamente, el preceptivo aturdimiento previo de los cerdos en dichas matanzas domiciliarias. Por tales motivos, ANPBA ha solicitado a las autoridades competentes de las 17 CCAA que tengan a bien informar de qué manera están controlando oficialmente en sus respectivas Comunidades Autónomas que, en las matanzas «domiciliarias» de cerdos, para «consumo doméstico privado», se lleva a cabo el preceptivo aturdimiento previo, de acuerdo con la precitada normativa, siendo el bien jurídico protegido la salvaguarda del bienestar de los cerdos antes de dicho sacrificio o matanza.
Asimismo, ANPBA ha solicitado a las autoridades de las 17 Autonomías información sobre si, a tal efecto, tiene establecida su CA algún plan de control en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA).
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