El Tribunal de Justicia de Luxemburgo emitió en diciembre pasado un dictamen sobre si las las cerdas jóvenes (que todavía no han parido) tenían que ser consideradas o no plazas de reproductoras a efectos de la directiva IPPC, la cual tiene que aplicarse en explotaciones con más de 750 plazas de reproductoras.
El dictamen del Tribunal se ha producido ante una petición danesa para resolver el litigio entre el ayuntamiento danés de Haderskev y un ganadero, el Sr. Moller. En noviembre de 2007, este ayuntamiento ordenó al Sr. Moller que redujera la capacidad de su explotación a un máximo de 750 emplazamientos para cerdas, ya que no contaba con permiso para explotar una instalación con más de 750 plazas de cerdas. La explotación en cuestión contaba con una cabaña de 875 cerdas menores de un año.
El Sr. Moller recurrió este mandato del ayuntamiento, alegando que había que distinguir los emplazamientos para cerdas jóvenes de los emplazamientos para cerdas de cría. Estimaba que el término «cerda» sólo se refería a las hembras adultas de la especie porcina que han parido, mientras que el término «cerda joven» designaba a las hembras adultas de la especie porcina que han sido cubiertas una vez, pero que no han parido aún y que en consecuencia, la capacidad de su explotación no supera el límite de 750 emplazamientos para cerdas de cría.
El Tribunal de Justicia le ha dado la razón al Ayuntamiento danés, cuya opinión coincide con la de la Comisión Europea. Según el dictamen, la expresión “emplazamientos para cerdas” de la directiva de la IPPC (Directiva 96/61/CE) incluye los emplazamientos para cerdas (hembras de la especie porcina que ya han parido) y los emplazamientos para cerdas jóvenes (hembras de la especie porcina ya cubiertas pero que no han parido aún).
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