España es uno de los estados miembros que está autorizado para usar el sistema búnker como medio temporal de almacenamiento de ciertos subproductos animales generados en las explotaciones ganaderas. El Ministerio de Agricultura está trabajando en la definición de las condiciones para esta hidrólisis, con eliminación posterior, de ciertos subproductos de la especie porcina en la explotación.
El Ministerio estudia armonizar los criterios mínimos para la autorización de las explotaciones ganaderas que soliciten el uso del sistema (censo, capacidad autorizada, mortalidad, garantías ofrecidas por el solicitante), así como características mínimas de los contenedores (materiales, impermeabilidad, diseño, sistema de cierre) y de los requisitos mínimos de ubicación y manejo de los mismos durante todas las fases del proceso (llenado del contenedor/hidrólisis/ descarga del contenedor/gestión posterior de los materiales hidrolizados).
La nueva norma sobre la que se está trabajando, también incluiría el registro de las explotaciones autorizadas, así como los controles oficiales, especialmente para comprobar la ausencia de corrosión y fugas en los contenedores y verificar la concordancia entre as cantidades introducidas en los contenedores y las recogidas por la plantas que realizan la retirada y gestión de los materiales hidrolizados.
Los materiales que podrían ser gestionados mediante hidrólisis serian animales y partes de animales de la especie porcina, muertos en la explotación incluidos los matados para el control de enfermedades, fetos, oocitos, embriones y esperma no destinados a la reproducción (todos ellos de la categoría 2). De la categoría 3 se podrían incluir sangre, placenta, pelo y recortes de pezuñas procedentes de cerdos vivos, que no presenten ningún signo de enfermedades transmisibles.
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