Se acaba de publicar en Argentina una resolución (Resolución General 3220) por la que se establece el número mínimo de trabajadores que tiene que haber en las explotaciones lácteas. La resolución determina el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) que es una herramienta que estipula la cantidad de trabajadores que se requieren por unidad de obra o servicio, según la actividad de que se trate, durante un período determinado. Por tanto, se definen el número mínimo de cotizaciones a la Seguridad Social.
En las explotaciones lácteas, los IMT definidos dependen de la cantidad de vacas y los litros de leche producidos por el establecimiento. En aquellos casos en que exista un contrato asociativo de explotación ganadera, entre el dueño del establecimiento y el ganadero asociado, la resolución que se acaba de publicar, prevé un trabajador para cada 40 vacas en ordeño para las tareas generales de la explotación a cargo del empresario titular, y un encargado del ordeño para cada 95 vacas en ordeño a cargo del ganadero asociado. En el caso de que no exista contrato asociativo, el requisito es un trabajador por cada 28,20 vacas en ordeño o un operario por cada 707 litros diarios de leche producida.
Actualmente hay definidos IMT para 36 sectores productivos, tanto agroalimentarios como no agroalimentarios. Dentro de los agroalimentarios, tienen IMT, la molienda de harina, el desmotado del algodón y los frigoríficos cárnicos.


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