El Departamento de Agricultura de Cataluña ha convocado las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano, ha aprueba las bases reguladoras, como publicó el viernes el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC). El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días.
Estas ayudas irán a cargo de una partida presupuestaria del Departamento para el año 2011, dotada con un importe de 537.590 euros, y se establece un importe adicional estimado en un máximo de 82.842,59 euros en función de las disponibilidades presupuestarias efectivas . Los fondos provienen del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM).
El objeto de las ayudas que establece la Orden es mejorar la capacidad técnica de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano mediante las cuatro líneas de ayudas siguientes:
1) En pequeñas y medianas empresas agrarias: con el objetivo de mejorar la capacidad de gestión de subproductos y de la clasificación adecuada en origen de los diferentes subproductos generados en las explotaciones ganaderas, para mejorar las condiciones de gestión y garantizar la finalidad de subvencionar los gastos derivados de:
· Construcción, adquisición o arrendamiento con opción de compra de dispositivos de almacenamiento y categorización de subproductos animales no destinados al consumo humano generados en la explotación, distintos de los animales muertos en la explotación ganadera, y que se encuentren en el ámbito de aplicación del Reglamento CE 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009.
· Construcción, adquisición y mejora de equipamientos para la mejora de las condiciones ambientales o de bioseguridad en relación con el almacenamiento y categorización de subproductos animales no destinados al consumo humano, así como los costes indirectos relacionados con estas inversiones, con inclusión de la modificación de las estructuras ya existentes mediante el cambio de ubicación, cerrado o aplicación de dispositivos que permitan la manipulación desde el exterior de la explotación.
· Primera adquisición de contenedores o dispositivos equivalentes para el almacenamiento previo a la retirada de cadáveres de animales muertos en la explotación ganadera.
· Modernización de los sistemas de almacenamiento de cadáveres preexistentes, incluida la adquisición de nuevos contenedores o dotarlos con dispositivos de refrigeración.
· Construcción de muladares, de acuerdo con los requisitos de emplazamiento y autorización previstos en el Real Decreto 664/2007, de 25 de mayo.
2) En industrias agroalimentarias: con el objeto de fomentar la separación correcta y la categorización de subproductos en las industrias agroalimentarias, y fomentar la adopción de sistemas de gestión de subproductos en que se hayan constatado dificultades técnicas de valorización, con el fin de subvencionar los gastos derivados de:
· Construcción, adquisición y mejora de equipamientos para la mejora de las condiciones ambientales y / o de bioseguridad en relación con la separación, el almacenamiento y la categorización de subproductos animales no destinados al consumo humano, así como los costes indirectos relacionados con estas inversiones.
· Realización de proyectos innovadores para la implantación de sistemas de gestión de subproductos, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del Reglamento CE 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, y / o estén destinados específicamente a la gestión de subproductos con dificultades específicas de gestión.
· Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basado en la utilización de subproductos, mediante el aprovechamiento directo en la industria agroalimentaria misma.
3) En el almacenamiento y procesado intermedio de subproductos: con el objeto de promocionar la existencia de establecimientos SANDACH para la recogida y el almacenamiento de cadáveres que racionalicen y optimicen los sistemas actuales de recogida, y de centros de almacenamiento o procesamiento intermedio de otros subproductos animales no destinados al consumo humano que supongan una mejora de la gestión de estos subproductos en una región determinada, con el fin de subvencionar los gastos derivados de:
· Construcción de plantas intermedias que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 24 del Reglamento CE 1069/2009, de 21 de octubre, específicamente destinadas al almacenamiento de ganado muerto, o ampliación de estructuras ya existentes de forma que se mejore significativamente la capacidad de gestión.
· Construcción de plantas intermedias, de acuerdo con los requisitos establecidos en dicho Reglamento, que presten servicios en común o racionalicen la gestión de cierto tipo de subproductos diferentes de los animales muertos en las explotaciones ganaderas en una zona determinada, o ampliación de estructuras ya existentes de forma que se mejore significativamente la capacidad de gestión.
4) En plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos: con el objeto de fomentar la disponibilidad de la tecnología adecuada para la valorización de subproductos animales no destinados al consumo humano, incluidos los de menor valor comercial, y promoción de la implantación de sistemas de aprovechamiento energético a partir de estos, con el fin de subvencionar los gastos derivados de:
· Realización de proyectos innovadores para la implantación de sistemas de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano que cumplan los requisitos establecidos por dicho Reglamento comunitario, y estén destinados específicamente a la gestión de subproductos con dificultades específicas de gestión.
· Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basado en la utilización de SANDACH o ampliación de estructuras ya existentes, de acuerdo con los requisitos reglamentarios, y las disposiciones ambientales aplicables.
· Implantación de instalaciones para el compostaje de SANDACH, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 142/2011 de la Comisión.
· Diversificación de la actividad hacia el procesamiento de subproductos de categoría 2, con el cumplimiento de los requerimientos previstos por la legislación vigente.
La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por las actuaciones destinadas a mejorar la capacidad técnica de gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano mediante las estas cuatro líneas de ayudas.




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