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ASAJA GRANADA recuerda que no hay que bajar la guardia frente al riesgo de incendios

19/09/2011

La Orden de 21 de mayo de 2009 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía establece con carácter permanente para todas las anualidades posteriores a su publicación una serie limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales (las fincas rodeadas de ríos, arroyos, carreteras, ferrocarril o núcleos urbanos son consideradas como terrenos forestales) y en zonas de influencia forestal, desde el 1 de junio hasta el 15 de octubre, entre las que se encuentra la prohibición de realizar barbacoas, quemas agrícolas y paso de vehículos a motor. Esta medida está siendo muy eficaz sobre todo en los últimos tres años en los que ha disminuido considerablemente el número de superficie forestal quemada en Andalucía, siendo el año 2011 uno de los que arroja cifras más bajas de la última década. Esto no nos debe hacer bajar la guardia ante el riesgo de incendios durante esta época de peligro alto y tampoco durante el resto del año.

Precisamente desde el sector agrario realizamos actuaciones permanentes que ayudan en la lucha contra los incendios: Planes de Prevención por parte de los propietarios de terreros forestales que incluyen actuaciones silvícolas para evitar la propagación del fuego en caso de incendios (apertura de cortafuegos y construcción de puntos de abastecimiento de agua); constitución de Agrupaciones de Defensa Forestal, entidades de utilidad pública constituidas también por propietarios de terrenos forestales y organizaciones agrarias -además de ayuntamientos, cooperativas y asociaciones relacionadas con la conservación de la naturaleza y Grupos de Pronto Auxilio (formados por personal voluntario)- que colaboran en la ejecución de los Planes de Prevención y aportan medios que puedan ser empleados en la extinción de incendios: tractores, cisternas, vehículos o máquinas; y acciones formativas y divulgativas sobre las buenas prácticas en el uso del fuego en actividades agrícolas, en zonas y épocas en las que se puede practicar.

En el reciente tríptico editado por ASAJA GRANADA se actualiza la última normativa (el Decreto 371/2010 de 14 de septiembre por el que se aprobó el Plan de Emergencia por Incendios Forestales y se modificó el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios), informando a los agricultores y ganaderos de la nueva clasificación de las épocas de riesgo (del 1 de enero al 30 de abril: bajo; del 1 de mayo al 31 de mayo: medio; del 1 de junio al 15 de octubre: alto; del 16 de octubre al 31 de octubre: medio; del 1 de noviembre al 31 de diciembre bajo) así como de las condiciones de ejecución de las quemas de residuos forestales y quemas agrícolas. Es importante destacar que en épocas de peligro alto la ejecución de las quemas en zonas alejadas de terreno forestal donde únicamente se permiten (están completamente prohibidas en zonas forestales y de influencia forestal) se debe comunicar a la Delegación Provincial de Medio Ambiente con diez días de antelación, y solicitar una autorización en época de peligro medio. Es recomendable, en todo caso, solicitar dicha autorización, aún en épocas de peligro bajo en que no es obligado el permiso. La Condicionalidad de la PAC (cumplimiento de prácticas agrarias y medioambientales) impone otras limitaciones a los perceptores de ayudas como son la prohibición total en cualquier zona y época del año de la quema de rastrojos de cereales, oleaginosas y proteaginosas (exceptuando el maíz, el algodón y el girasol).

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