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SEPOR y la entrada en vigor de las normas mínimas para la protección de cerdos

18/07/2011

El Real Decreto 1135/2002 de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos, entrará en vigor el 1 de enero de 2013. Miguel Ángel Higueras, Director adjunto de Anprogapor establecerá en su ponencia “Bienestar animal 2013”, que impartirá en el Simposio de Porcinocultura SEPOR 2011, las fórmulas de adaptación al Real Decreto en las explotaciones, sus pros y sus contras.

Dice en su ponencia Miguel Ángel Higueras que “el RD 1135/2002 establecía periodos de entrada en vigor para determinados artículos del mismo. De tal forma que el citado RD entraba en vigor para todas las explotaciones que se construyeran o reconstruyeran o que comenzaran a utilizarse por primera vez a partir del 1 de enero de 2003 y para todas las demás a partir del 1 de enero de 2013.

Desde las organizaciones ganaderas se ha intentado retrasar la implantación debido a crisis que llevan padeciendo los ganaderos españoles y europeos desde finales de 2007. Desafortunadamente, ni la Comisión Europea ni el Parlamento lo van a conceder y es por eso por lo que necesitamos una implantación armonizada en todo el territorio español, sencilla y adecuada de este nuevo sistema de producción para que el sector porcino no pierda la importancia que actualmente tiene en el mercado comunitario y mundial.

Para eso, es imprescindible tener una interpretación correcta del citado RD para que tanto las Administraciones públicas como sector tengan unos criterios de actuación unificados. Con eso, se pretende que todas las reformas que se hagan en las granjas cumplan completamente con el Real Decreto 1135/2002.”

Dentro de los aspectos más relevantes o controvertidos Miguel Ángel Higueras destaca:

1. Principal requisito: las cerdas y cerdas jóvenes se criarán en grupos durante el periodo comprendido entre las cuatro semanas siguientes a la cubrición y los siete días anteriores al parto.

2. Definición de suelo libre. A partir de la cuarta semana de gestación las cerdas gestantes deberán disponer de 2,25 m2 en el caso de cerdas multíparas y 1,64 m2 para las nulíparas gestantes. Es imprescindible conocer qué parte de la granja puede ser considerada suelo libre y qué no se considera suelo libre.

3. Superficie de suelo continuo compacto. Para las nulíparas después de la cubrición y para las cerdas gestantes alojadas en grupos, se requiere un tipo de revestimiento específico. Este revestimiento se tiene que ajustar a que 1,3 m2 por cerda gestante y 0,95 m2 por nulípara cubierta debe ser suelo libre continuo compacto con menos de un 15% de aberturas de drenaje. Esta superficie de suelo continuo compacto se puede conseguir con suelo de hormigón en todo el suelo libre o con emparrillado de hormigón específico o con una mezcla de ambos: hormigón y emparrillado.

4. Longitud mínima de los corrales donde se alojaran los grupos de cerdas serán de 2,4 m para grupos inferiores a 6 animales y de 2,8 m para grupos de 6 o más animales.

Sepor será de nuevo la plataforma y el punto de encuentro de técnicos, ganaderos y empresarios para debatir los temas de vital importancia para nuestro sector.

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