• Contacto
  • separador
  • Anuncios clasificados
  • SUSCRÍBETE
Agrodigital

la web del campo

  • Agricultura
    • Cultivos herbáceos
    • Remolacha y azúcar
    • Frutas y hortalizas
    • Insumos agrícolas
    • Vino
    • Olivar
    • Patata
    • Arroz
    • Algodón
    • Tabaco
    • Sanidad vegetal
  • Ganadería
    • Porcino
    • Leche
    • Vacuno
    • Ovino y caprino
    • Avicultura
    • Apicultura
    • Cunicultura
    • Acuicultura
    • Ganadería
    • Alimentación animal
  • Política agraria
    • PAC
    • Política agraria España
    • Política agraria países terceros
    • OMC-Acuerdos preferenciales
    • Seguros agrarios
  • Desarrollo rural
    • Desarrollo rural
    • Regadíos
    • Mujer rural
  • Medio ambiente
    • Medio Ambiente
    • Forestal
    • Energías renovables
    • Agua y sequía
  • Alimentación
    • Alimentación
    • Producción ecológica
    • Biotecnología e I+D+i
  • Entrevistas
Sección con el apoyo de

Nuevas normas de etiquetado para los zumos a base de concentrados

11/04/2011

Se acaba de publicar el Real Decreto 462/2011 que modifica parcialmente la actual Reglamentación Técnico-Sanitaria de zumos de frutas y otros productos similares, destinados a la alimentación humana. Una de las modificaciones introducidas es en el etiquetado de los zumos a base concentrados.

Por tanto, desde ayer, día en que entró en vigor el RD, los términos “elaborado a base de concentrados” y “elaborado parcialmente a base de concentrados” tendrán que sustituirse por los términos “a partir de concentrados” y “parcialmente a partir de concentrados”.

Los productos etiquetados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, podrán seguir comercializándose durante 18 meses a contar desde su entrada en vigor, siempre que cumplan lo dispuesto en la normativa anterior.

Asimismo, se añade a la Reglamentación Técnico-Sanitaria un apartado relativo a los niveles mínimos de grados Brix por tipos de frutas. Dichos grados miden el coeficiente total de sacarosa disuelta en un líquido, para los zumos de frutas elaborados a base de concentrados.

El objetivo de este Real Decreto es incorporar al ordenamiento jurídico español lo establecido en dos Directivas comunitarias sobre esta materia, aprobadas en 2009 y 2010 como consecuencia de la evolución de las normas internacionales pertinentes en relación con los zumos y néctares de frutas.

Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.

Escriba un comentario: Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Lo último sobre FRUTAS Y HORTALIZAS

  • Identifican compuestos antitumorales en una nueva variedad de berenjena 13/01/2026
  • El acuerdo con Mercosur desequilibrará aún más la balanza comunitaria de frutas y hortalizas 12/01/2026
  • Trabajadores guatemaltecos en la próxima campaña de frutos rojos 09/01/2026
  • Francia actúa antes de que Bruselas responda: prohíbe importaciones con fitosanitarios prohibidos en la UE 08/01/2026
  • ¿Cómo cuidar su Flor de Pascua para que dure todo el año? 08/01/2026
  • Nuevos protocolos unificados para el control biológico de pimiento 22/12/2025
  • Edición genética para debilitar el Fusarium en banano 22/12/2025
  • Competencia desleal de los productores de tomate del Sahara: ventajas arancelarias y financiación comunitaria 18/12/2025
  • Facebook
  • Instagram
  • TikTok
  • Twitter

¿Quieres estar al día de todo lo que pasa en el campo?

Suscríbete a nuestra Newsletter

QUIERO ESTAR AL DÍA

Política de Privacidad | Términos legales

Copyright © 2026 Agrodigital, S.L. · Todos los derechos reservados

Utilizamos cookies propias y de terceros para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestro sitio web y obtener analítica web. Si continúa utilizando este sitio asumiremos que está de acuerdo.Estoy de acuerdo