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Sección con el apoyo de

OPL asegura que el Real Decreto sobre contrato entre productores e industriales es confuso

08/04/2011

La Organización de Productores de Leche (OPL) ha analizado en profundidad el nuevo Real Decreto (RD) 460/2011, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche (OPs) y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo, así como el marco de negociación de los contratos lácteos, llegando a las siguientes conclusiones:

1º Que el Gobierno de España decide ya la celebración de contratos de entrega de leche cruda de un ganadero a un transformador de leche cruda, o a un recolector, negociados libremente entre las partes, suscritos con anterioridad a la entrega, incluyendo la duración mínima de un año, y que en caso de que la venta se realice a través de uno o más intermediarios, qué etapas de la venta serán objeto de contrato escrito entre las partes, siendo obligatorios, salvo las excepciones que se prevean para las cooperativas, conforme a lo que establezca la norma comunitaria y que deberán ser puestos en ejecución inmediatamente, cuando entre en vigor el citado reglamento comunitario, previsto en Junio de 2011.

2º Se determina cuáles son las finalidades de la Organización Interprofesional Láctea (INLAC), que juega un papel muy importante en aspectos tan relevantes como la mejora de la transparencia en el sector lácteo, entendiendo como tal la disponibilidad en tiempo real de información veraz y objetiva, así como el acceso a la misma en igualdad de condiciones para compradores y vendedores de leche, creándose una base de datos en el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) que recoja los datos relativos a los requisitos mínimos del contrato, que se nutrirá de la información de los compradores de leche directamente o por medio de convenio con la interprofesional láctea.

3º El reconocimiento de las Organizaciones de Productores de leche, que deberán crearse a iniciativa de los productores y cuyo funcionamiento interno será democrático, así como la posibilidad de que éstas puedan negociar de manera colectiva los términos de un contrato.

Confusión

Para el Secretario Ejecutivo de OPL, Fernando Sainz de la Maza, “son estos aspectos -obligatoriedad de los contratos con determinada contenido y posibilidad de contratación colectiva-, de lo más novedoso en el ordenamiento jurídico español”. Pese a ello, los responsables de OPL creen que el RD “es confuso, ya que da lugar a distintas interpretaciones sobre la figura del transformador, recolector, intermediario, etc.”.

Asimismo, según Sainz de la Maza “gracias a la masiva afiliación que estamos recibiendo en la ronda de presentación que estamos realizando semana tras semana por todas las cuencas lecheras, así como la buena acogida que ha tenido la OPL en sus conversaciones con los actuales miembros de INLAC, dada la representación firmada personalmente por los empresarios productores de leche, en breve solicitaremos nuestra solicitud de incorporación a esta organización”.

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