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La equiparación de las cotizaciones en el nuevo Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena se haría en 20 años

11/02/2011

El gobierno continua trabajando, con los interlocutores sociales, en el anteproyecto de ley para integrar el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS) en el Régimen General de la Seguridad Social, del que ya se han elaborado varios borradores. El objetivo es integrar tanto a los empresarios agrarios como a los trabajadores agrarios por cuenta ajena, integrados actualmente en el REASS o que en el futuro pudieran estarlo, en el Régimen General. No obstante, dada la peculiaridad del sector agrario, al ser el sector que mas utiliza la contratación temporal de mano de obra, se quiere crear un Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios dentro del Sistema General, con el fin de recoger sus particularidades de sus frecuentes altas y bajas, sus períodos de inactividad y sus hasta ahora, diferentes tipos de cotización.

Según el borrador sobre el que se está trabajando, durante los períodos de actividad, la cotización podría efectuarse, a opción del empresario, por bases diarias, en función de las jornadas reales realizadas, o por bases mensuales. El empresario sería el responsable de ingresar sus aportaciones propias y las del trabajador. En el caso de los trabajadores con contrato indefinido la modalidad de cotización sería por bases mensuales.

En los períodos de inactividad, la cotización tendría carácter mensual y correría a cargo exclusivo del trabajador, que sería el responsable de los ingresos.

Para poder quedar incluido en este sistema, durante los períodos de inactividad sería requisito necesario que el trabajador hubiera realizado un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días. Se consideraría que existirían períodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de jornadas reales en él realizadas fuera inferior al 76,67% de los días naturales en que el trabajador figure incluido en el Sistema Especial en dicho mes. No existirían períodos de inactividad dentro del mes natural cuando el trabajador realice en él, para un mismo empresario, un mínimo de 5 jornadas reales semanales.

Otra particularidad de este Sistema Especial es que las solicitudes de alta en dicho sistema podrían presentarse hasta las 12 horas del día en que comience dicha prestación de servicios por parte del trabajador por cuenta ajena.

En cuanto a las cotizaciones, el objetivo es igualar las actuales, que son más bajas, con las que abonan los demás empresarios del régimen general. Existe un compromiso de la administración, y así se recogerá en la futura Ley, de que la equiparación de bases y tipos se haga de manera paulatina en un plazo de 20 años y procurando, que salvo excepciones, no se produzca un incremento superior al 2% anual. En consecuencia, a partir de 2012, fecha en la que previsiblemente entraría en vigor la Ley, las cotizaciones que tendría que pagar el empresario agrario por sus trabajadores en este Sistema Especial, en principio, se irían equiparando progresivamente hasta el año 2031.

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