El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra ha declarado “plaga” al gorrión doméstico, entre otras especies, mediante la “ORDEN FORAL 351/2010, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se declaran determinadas especies de la fauna silvestre como plaga y se regulan las medidas de captura y eliminación de las mismas” (Boletín Oficial de Navarra –BON- núm. 98, de 13.08.2010, Pág. 10821).
Por ello, la Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (ANPBA) ha presentado una queja formal ante la ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM), Rosa Aguilar.
La citada orden foral, en su Art. 1, apartado k, pasa a considerar como “plaga” al gorrión común (Passer domesticus), de modo que “se podrán abatir durante el ejercicio de la caza de cualquier especie cinegética autorizada…” y «se podrán capturar mediante armas autorizadas para la caza…» (Art. 2.d), autorizándose también «la eliminación manual de los nidos y sus puestas» (Art. 2.d.5) y su control «mediante redes japonesas» (Art. 3.a).
La pasada semana, ANPBA preguntó al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra lo siguiente: “A fecha de hoy, ¿ha habido algún cambio en la normativa, que haya derogado la precitada Orden Foral o determinados artículos de la misma que afectan al gorrión doméstico?”. La respuesta, vía correo electrónico, de la Sección de Información y Educación Ambiental, de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua del Gobierno de Navarra, fue la siguiente: “Respecto a su pregunta sobre la vigencia de la Orden Foral 351/2010 […] confirmarles que sigue vigente” (Viernes, 12 de noviembre de 2010).
ANPBA no logra encontrar, en el texto de dicha Orden foral, explicación específica alguna respecto de las “motivaciones” que justifiquen semejante medida en contra del gorrión.
En este sentido, cabe recordar que el Art. 58.3 de la “LEY 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad” establece que la autorización administrativa deberá “MOTIVARSE” y especificar, entre otras medidas, “EL OBJETIVO Y LA JUSTIFICACIÓN DE LA ACCIÓN”. Asimismo, todo ello “si no hubiere otra solución satisfactoria” (Art. 9 de la «DIRECTIVA 2009/147/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres») algo que no logramos ver en la precitada “Orden foral 351/2010”, motivo de la queja formal de ANPBA ante el MARM.
La Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (ANPBA) es una Organización No Gubernamental (ONG) sin ánimo de lucro y apolítica, que trabaja, con todos los instrumentos que el Estado de Derecho pone a su disposición, para proteger a los animales, tanto en los asuntos relacionados con el bienestar de los animales en las explotaciones ganaderas y su transporte y sacrificio, como contra su uso en espectáculos y actividades recreativas y en otras facetas diversas. Entre los fines y metas de ANPBA se encuentran no sólo la protección de los animales en particular sino también la protección de la Naturaleza en general.
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