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Publicados los criterios para el establecimiento de las zonas remotas para los subproductos animales no destinados a consumo humano

04/10/2010

Se acaba de publicar el Real Decreto 1131/2010 que establece los criterios para el establecimiento de las zonas remotas, a efectos de eliminación de ciertos subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH, generados en las explotaciones ganaderas, mediante incineración o enterramiento, in situ. Esta nuevas normas, que son la excepción al régimen general, están en vigor desde ayer 3 de septiembre.
Con la regulación de las zonas remotas se pretende solucionar la problemática que la recogida de cadáveres de las explotaciones ganaderas genera en determinadas zonas del territorio, debido fundamentalmente a la difícil accesibilidad, el escaso censo ganadero y la lejanía de las plantas de tratamiento.

En el caso de las Comunidades Autónomas insulares y las Ciudades de Ceuta y Melilla, la ausencia de plantas de transformación o de incineración adecuadas constituye un criterio suficiente para establecer dichas zonas remotas.

En el resto del territorio nacional o en las islas cuando no se cumpliera la condición anterior, se tendrán en cuenta al menos, dos de los siguientes criterios:

– Que la densidad ganadera en la zona remota fuera significativamente inferior a la densidad ganadera media de su territorio.

– Que sea una zona aislada, de difícil acceso en determinadas épocas del año, con elevada altitud o a la que se acceda por vías secundarias o pistas sin asfaltar.

– Que haya que recorrer una distancia elevada hasta las plantas de transformación o a las incineradoras, que se tarde mucho tiempo en recorrer la distancia, que se recoja poco volumen y que los costes de recogida sean mucho más elevados que la media en esa autonomía.

– Que la explotación ganadera se encuentre en parque nacional o protegido o en su área de influencia y que se ejerza la actividad ganadera según prácticas tradicionales de integración en su ecosistema.

La zona remota tendrá que tener un ámbito de comarca o de unidad veterinaria local. En casos excepcionales, se podrá admitir que estuviera constituida solamente por uno o varios entes locales. El límite máximo de zona remotas definidas por una autoridad competente será el 10% de las UGM totales de todo su territorio, excepto en las islas y en Ceuta y Melilla.

Las CCAA tendrán que comunicar al MARM las zonas remotas definidas, en el plazo de un mes desde su establecimiento. La publicación de las zonas remotas y sus modificaciones se realizará, al menos, en la web del MARM.

La normativa comunitaria en materia de SANDACH permite la excepción de que en zonas remotas puedan ser eliminados como residuos mediante incineración o enterramiento, realizados in situ, cuerpos enteros de animales muertos que contengan material especificado de riesgo, cuando en el momento de la eliminación el material especificado de riesgo no se haya retirado, el material de la categoría 2 y el material de la categoría 3.

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