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Se determinan los criterios para el establecimiento de las zonas remotas para los subproductos animales no destinados a consumo humano

13/09/2010

El Consejo de Ministros aprobó el viernes un Real Decreto que establece los criterios para el establecimiento de las zonas remotas, a efectos de eliminación de ciertos subproductos animales no destinados a consumo humano, generados en las explotaciones ganaderas.

Con la regulación de las zonas remotas se pretende solucionar la problemática que la recogida de cadáveres de las explotaciones ganaderas genera en determinadas zonas del territorio, debido fundamentalmente a la difícil accesibilidad, el escaso censo ganadero y la lejanía de las plantas de tratamiento.

En el caso de las Comunidades Autónomas insulares y las Ciudades de Ceuta y Melilla, la ausencia de plantas de transformación o de incineración adecuadas constituye un criterio suficiente para establecer dichas zonas remotas.

También se tendrá en cuenta la actividad productiva limitada por la protección del hábitat natural, es decir, si se da el caso de que las explotaciones ganaderas están situadas o se encuentran en el área de influencia directa de los parques nacionales u otros espacios naturales protegidos.

Asimismo, el Real Decreto establece el ámbito territorial y el límite máximo de territorio que la autoridad competente puede autorizar como zona remota.

En definitiva con esta normativa se desarrolla la excepción al régimen general de recogida y eliminación de subproductos animales no destinados a consumo humano, fundamentalmente los cadáveres de animales, permitiéndose su incineración o enterramiento in situ en las zonas remotas autorizadas.

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