A la vista de determinada información relacionada con posibles conductas anticompetitivas en el sector del suministro, distribución y venta de envases de plástico para productos hortofrutícolas en el territorio español, la Dirección de Investigación inició, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante, LDC) una información reservada tendente a determinar con carácter preliminar la concurrencia de circunstancias que justificasen la incoación de expediente sancionador. En el marco de
dicha información reservada se acordó la realización el 2 de marzo de 2010 de inspecciones en las sedes de las principales empresas del sector en territorio español y simultáneamente, en la sede de una de las principales empresas italianas a través de la Autoridad de Competencia italiana, previa solicitud de la Dirección de Investigación
de la Comisión Nacional de la Competencia.
Como resultado de la información reservada realizada, la Dirección de Investigación ha observado indicios racionales de la existencia de conductas prohibidas por la LDC, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la LDC, ha acordado con fecha 10 de mayo de 2010 la incoación de expediente sancionador S/0251/10
Envases Hortofrutícolas, contra INFIA S.p.A., I.L.P.A., S.r.l.-Divisione ILIP, AGROENVAS, S.L. y VERIPACK EMBALAJES, S.L., por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia y en el artículo 1 de la Ley 15/2007 LDC y en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, consistentes, en general, en la adopción de acuerdos para la fijación de precios, así como en el reparto de mercado, incluyendo pujas fraudulentas, en el sector de suministro, distribución y venta de envases de plástico para productos hortofrutícolas en el territorio español.
Se abre un plazo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, sin que la incoación del expediente prejuzgue la resolución final.
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