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CONFECARNE defiende en el congreso de los diputados que se cumplan los plazos de pago

23/03/2010

El Presidente de la Confederación de Organizaciones empresariales del Sector Cárnico de España (CONFECARNE), Jaume Blancafort, ha intervenido ante la Comisión de Industria, Turismo y Comercio del Congreso de los Diputados para exponer las inquietudes de la industria cárnica española ante las medidas legislativas necesarias para luchar contra la morosidad y conseguir un marco de relaciones comerciales equilibradas entre proveedores y clientes.

La Comisión del Congreso está trabajando en una Proposición de Ley de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las relaciones comerciales. Dicha normativa, que modificaba la Ley de Ordenación del Comercio Minorista en lo referido a los plazos de pago, establece un pago a 30 días para productos perecederos y 60 días para los productos no perecederos, pero la industria alimentaria ha señalado en estos años de vigencia que la distribución ha ido desplegando diferentes estrategias para vulnerar la norma y repercutir a sus proveedores el coste de aplicación de la Ley, gracias a la posición de dominio que le concede la alta concentración empresarial del sector comercial minorista.

El plazo entre el cobro al contado al consumidor final y el aplazamiento del pago a proveedores, permite a la distribución financiar su propio desarrollo con el crédito a coste cero que esto supone, y obliga al industrial a asumir el coste y financiar el riesgo, produciendo déficit de tesorería y falta de rentabilidad en la industria proveedora.

Por ello, el representante de la industria cárnica ha propuesto a los Diputados de la Comisión del Congreso que la modificación legislativa que estudian establezca los mecanismos para que se cumpla realmente el plazo de pago –ya vigente- a 30 días para productos perecederos y 60 días para los productos no perecederos, y que el cálculo de dicho plazo se obtenga a partir de la fecha de entrega de la mercancía tal y como se establece en el propio artículo 17 de la Ley de Comercio.

Además, para verificar el cumplimiento de dicha regulación, ha propuesto que en España se adopte también el mecanismo ya existente en otros países de la Unión Europea, para que las auditorías de las cuentas anuales que las empresas han de presentar al Registro Mercantil incluyan la obligación de certificar el plazo en que dicha empresa paga a sus proveedores. Ello no supondría coste alguno ni para la Administración ni para las empresas, y dotaría de una eficiente herramienta de control para que las Administraciones competentes pudieran verificar el cumplimiento de los plazos de pago y dictar las medidas correspondientes para aquellos que los infrinjan.

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