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Las industrias tendrán que apuntarse en la lista de establecimientos cárnicos autorizados para exportar a Rusia

04/02/2010

El Servicio Federal de Supervisión Sanitaria y Fitosanitaria de la Federación de Rusia ha comunicado a los Servicios de la Comisión Europea la necesidad de disponer de listas de cada Estado Miembro con los establecimientos elaboradores de productos cárnicos terminados. De manera que a partir del 1 de marzo de 2010, las autoridades rusas sólo autorizarán las importaciones de dichos productos que procedan de establecimientos autorizados.
El Ministerio de Medio Rural (MARM) tiene que enviar dicha lista, por lo que las empresas interesadas deberán remitirle, antes del 15 de febrero de 2010, bien directamente, o bien a través de sus asociaciones, los datos de los establecimientos interesados en ser autorizados.
Para ello deberán cumplimentar el modelo adjunto de “Solicitud de inclusión en la Lista de establecimientos cárnicos autorizados para exportar productos cárnicos terminados a la Federación de Rusia” , tanto para los que ya venían exportando este tipo de productos desde 2008 (empresas que exportan mercancía con el certificado ASE-655), como para aquellos interesados en ese mercado, y sin historial exportador a ese país.
En este último caso, es decir, aquellas empresas que hasta la fecha no hayan exportado a la Federación de Rusia, y pretendan ahora autorizarse para este destino, deberán además adjuntar una copia de un documento comercial en el que quede constancia del interés por parte de un importador ruso.
Los establecimientos interesados deberán cumplir con las exigencias de la normativa rusa, y en la elaboración de los productos destinados a ese país, solamente podrán proveerse de plantas autorizadas para la exportación a Rusia.
Conviene aclarar los siguientes puntos al respecto a los establecimientos que se deben autorizar por este nuevo Conviene aclarar los siguientes puntos al respecto a los establecimientos que se deben autorizar por este nuevo procedimiento:

• En esta lista se autorizará la actividad de transformación, PP, es decir, la de industria cárnica elaboradora.

• Los establecimientos que actúen como centros de re-envasado, RW, también han de solicitar su autorización por este procedimiento.

• Para la actividad de matadero (SH), sala de despiece (CP) o almacén frigorífico (CS) de estos establecimientos, ha de ser solicitada su autorización por el procedimiento establecido para establecimientos exportadores de carne cruda, debiendo acreditar el cumpliendo los requisitos que establece la normativa rusa.

• Los mataderos (SH), salas de despiece (CP) o los almacenes frigoríficos (CS) que intervengan en el proceso de elaboración de los productos cárnicos terminados destinados a Rusia han de solicitar su autorización en base al procedimiento establecido para establecimientos exportadores de carne cruda, debiendo acreditar el cumpliendo los requisitos que la normativa rusa establece a este tipo de industrias.

• Los establecimientos que elaboran productos terminados con ingredientes de origen animal (tipo pizzas con carne, caldos, platos preparados,…), es decir, los que exportan con el ASE-646, no tiene que figurar en este listado.

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