La Comisión Europea acaba de publicar el Reglamento nº 37/2010 por el que introduce cambios en la clasificación establecida en 1990 por el Reglamento nº 2377/1990 . Los principales cambios son:
– La nueva clasificación está recogida en un reglamento de la Comisión en lugar de cómo estaba antes, en un reglamento del Consejo. El motivo de este cambio son razones de simplificación.
– La antigua clasificación estaba recogida en 4 anexos. El anexo I con las sustancias farmacológicamente activas para las que se ha fijado un límite máximo de residuos, el anexo II con las sustancias para las que no es necesario fijar un límite máximo de residuos, el anexo III con las sustancias para las que se ha fijado un límite máximo de residuos provisional y el anexo IV, con las sustancias para las que no puede establecerse límite máximo alguno porque sus residuos, sea cual sea su límite, constituyen un riesgo para la salud humana.
En la nueva clasificación hay solo dos cuadros, en los que los productos están ordenados alfabéticamente. En un cuadro figuran las sustancias autorizadas en los anexos I, II y III y en el otro cuadro, se encuentran las sustancias prohibidas, enumeradas en el anexo IV.
– En la nueva clasificación se ha incluido la información existente sobre la clasificación terapéutica de las sustancias farmacológicamente activas.
– En la nueva clasificación no se incluyen los límites máximos de residuos provisionales para sustancias farmacológicamente activas fijados en el anexo III, cuyo período de aplicación haya finalizado.
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