Se acaba de publicar el Reglamento 1069/2009 sobre subproductos animales, que fue aprobado por el Consejo de Ministros de Agricultura de la Unión Europea a primeros de septiembre pasado. El objetivo de dicho reglamento es introducir medidas más proporcionadas al riesgo, y clarificar el marco legal aplicable a los subproductos animales, así como su interacción con otra normativa comunitaria.
Se introduce el concepto de “punto final” en la cadena de fabricación de los subproductos animales, después del cual, los productos transformados no seguirán estando sujetos al reglamento de subproductos animales, ya que los riesgos potenciales habrán sido eliminados mediante los tratamientos aplicados; en su lugar se aplicarán las reglas generales sobre la seguridad de los productos.
Por otra parte, se aclara la distinción entre alimentos y subproductos animales, estableciendo expresamente que la decisión tomada por los operadores de destinar los productos a propósitos diferentes del consumo humano, es irreversible. Esto significa que cuando un producto de origen animal pasa a ser considerado un subproducto, no debe retornar en ningún caso a la cadena alimentaria.
Se contempla también la posibilidad de modificar la clasificación actual de los subproductos animales, y, además algunos subproductos que hasta ahora se clasificaban por defecto como categoría 2 y sobre los que se ha comprobado que no presentan riesgos significativos, se reclasifican como categoría 3; esto les permite un mayor abanico de usos posibles, incluso para ciertos fines en alimentación animal. Para los subproductos que no aparezcan específicamente citados en ninguna de las tres categorías, se mantiene, como precaución, su consideración por defecto como categoría 2.
Se establece como obligatorio el registro de los transportistas de subproductos animales, para reforzar la trazabilidad y se flexibilizan los requisitos para el suministro de determinados subproductos animales a aves necrófagas con problemas de conservación, contemplándose la posibilidad de establecer mecanismos alternativos a los actuales muladares e incluso la posibilidad de utilizar esta excepción para otras especies amenazadas o en peligro, diferentes de las aves necrófagas.
Conforme la nueva normativa, los sistemas alternativos y los requisitos sanitarios que garanticen la ausencia de riesgo para la salud pública o animal, no obstante, tendrán que ser previamente definidos en el reglamento de aplicación que se elaborará durante el próximo año.
Se incluye la posibilidad de autorizar, como “método alternativo”, el uso de sistemas de contención o almacenamiento en el lugar en el que se generan los subproductos animales (como por ejemplo las explotaciones ganaderas), siempre como un paso intermedio previo a la eliminación de todos los materiales obtenidos de acuerdo con los requisitos establecidos en el reglamento para los subproductos de partida.
También se recoge la posibilidad de que determinados subproductos, en función de la actividad que los genera, de la propia naturaleza de los materiales y de que su producción no supere una cantidad límite por semana (detalles que han de establecerse en el reglamento de aplicación), se puedan gestionar de acuerdo con otros marcos normativos diferentes al reglamento de subproductos animales.
No obstante, se mantiene los principios básicos de la vigente normativa sobre subproductos animales, que incluyen:
• La clasificación de los subproductos animales en tres categorías de acuerdo con el grado de riesgo que presentan.
• La exclusión de los subproductos animales no aptos para el consumo humano de la cadena de alimentación de los animales de granja.
• Se mantiene la prohibición de alimentar animales con material derivado de su propia especie (reciclado intraespecie)
• Sólo material procedente de animales que han superado una inspección veterinaria puede entrar en la cadena de alimentación de los animales de granja.
• La prohibición de alimentar a los animales de granja, en particular a los cerdos, con residuos de cocina.
El nuevo reglamento entrará en vigor a partir del próximo 4 de diciembre y será aplicable a partir del 4 de marzo de 2011. El nuevo reglamento recoge una medida transitoria, por la cual, todos establecimientos, plantas y los usuarios autorizados o registrados de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1774/2002 antes del 4 de marzo de 2011 se considerarán autorizados o registrados, según proceda, de acuerdo con el Reglamento recién publicado.
Los detalles técnicos para la aplicación del nuevo reglamento se establecerán en una norma aparte, que se adoptará por el procedimiento de comités presididos por la Comisión Europea. Este reglamento de implementación será elaborado durante los próximos meses, de modo que pueda ser aplicable de manera simultánea con el nuevo reglamento básico aprobado por el Consejo.
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