La organización agraria COAG-IR considera que las contraprestaciones percibidas por los ofertantes de derechos de agua en el marco de las convocatorias de adquisición de derechos de agua al amparo del Plan Especial del Alto Guadiana (PEAG), no deberían tributar como ingresos.
Así al menos se lo ha trasladado la organización agraria en un escrito al presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Eduardo Alvarado, en el que le piden que solicite al MARM y al Ministerio de Economía y Hacienda que la excepcionalidad de algunas ayudas aprobadas por el Gobierno y las Cortes se aplique también a los pagos por la pérdida de los derechos de uso de agua en el marco del PEAG o de otras
actuaciones promovidas por las administraciones públicas.
COAG- IR entiende que es justo que, de la misma manera que por parte del Gobierno y las Cortes se está dando este tratamiento especial a algunas ayudas, no sólo para el sector agrario, sino también para el pesquero y el de transportes o para la destrucción de elementos patrimoniales en cualquier sector de actividad, se haga lo mismo para los pagos por la compra de derechos de agua.
“Estas contraprestaciones no son, en realidad, un ingreso sino una compensación por la pérdida del bien patrimonial que supone el derecho al uso del agua y, por lo tanto, no debe tributar como un ingreso, tal y como ha entendido la Administración para otros casos similares como el arranque de viñedo o de determinados frutales”,subraya la organización.
Asimismo COAG-IR cree que un adecuado tratamiento fiscal para estas compensaciones incentivaría la venta de estos derechos con objeto de acelerar el proceso de recuperación de recursos para alcanzar los objetivos ambientales del PEAG, como la reordenación del regadío de cultivos leñosos y las explotaciones prioritarias.
Por último, la organización agraria ha insistido en la necesidad del cumplimiento del PEAG y, en particular, del Plan de Adquisición de Derechos, que es el eje vertebrador del mismo, así como la reforestación que lleva implícita.
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