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Aprobada la Ley de representatividad del sector agrario español

02/10/2009

El Pleno del Congreso ha aprobado la Ley de creación de órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentario. Se han rechazado las enmiendas introducidas por el Senado durante su tramitación parlamentaria. Algunas de ellas iban dirigidas a reducir del 15 al 10%, el porcentaje necesario para ser considerada organización profesional agraria representativa.

Finalmente, la Ley aprobada establece dos criterios para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias: haber tenido el 15% de los votos en procesos electorales en, al menos nueve CCAA, o las que hayan sido consideradas como tal, hayan sido reconocidas como tal en diez CCAA. Cada cinco años se procederá a efectuar una nueva evaluación de la representatividad reconocida a las organizaciones profesionales agrarias.

La Ley aprobada establece la creación de un el Consejo Agroalimentario del Estado y un Comité Asesor Agrario. El Consejo Agroalimentario del Estado estará constituido, de forma paritaria, por la Administración General del Estado y por las más representativas de las organizaciones profesionales agrarias estatales, asociaciones de cooperativas agrarias y de la industria agroalimentaria, así como de las organizaciones sindicales y de las organizaciones empresariales. Su misión será la de asesorar a la Administración en política agroalimentaria, formular recomendaciones para la mejora de la competitividad y para promocionar las políticas de calidad en el sector agroalimentario español.

El Comité Asesor Agrario estará constituido por las organizaciones profesionales agrarias de carácter general más representativas a nivel estatal. Su misión será formular recomendaciones en relación con el sector agrario.

La ley aprobada también recoge una nueva definición de agricultor profesional, definido como la persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50 % de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25 por cien de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario.

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