La Comisaria de Competencia, Neelie Kroes, señaló: «Una distribución competitiva y eficiente es esencial para el bienestar de los consumidores y para nuestra economía. La revisión puesta en marcha hoy tiene por objetivo garantizar que la evaluación de los acuerdos de suministro y distribución con arreglo a las normas de competencia tenga en cuenta la evolución reciente del mercado, en particular el aumento del poder de mercado de los compradores y las nuevas formas de distribución, entre ellas las oportunidades que ofrece internet».
El Reglamento de exención por categorías nº 2790/1999 de la Comisión garantiza que los acuerdos de suministro y distribución que cumplen sus disposiciones se beneficien de una exención de la prohibición establecida en el Tratado CE de prácticas comerciales restrictivas (artículo 81.1). El actual Reglamento de exención por categorías sobre restricciones verticales expira en mayo de 2010. La evaluación preliminar realizada por la Comisión sobre su aplicación, basada en la experiencia y los comentarios de las partes interesadas, constató que las normas actuales han funcionado bien en la práctica.
En el momento de su adopción en 1999, el Reglamento pretendía reducir considerablemente la carga reglamentaria que pesaba sobre las empresas, en particular las que no tenían margen para incrementar sus precios sin pérdida de beneficios (es decir, las que carecían de poder de mercado), como las PYME, e introducir un enfoque basado en los efectos de la evaluación de las restricciones verticales. Estos objetivos y preocupaciones siguen siendo válidos hoy.
Dos novedades importantes han marcado los diez años transcurridos desde la entrada en vigor de las normas actuales: un nuevo incremento del poder de mercado de los grandes distribuidores y las ventas por internet.
Para tener las en cuenta, la Comisión propone que para que un acuerdo vertical pueda beneficiarse de la exención por categorías, no sólo la cuota de mercado del proveedor (como ocurre actualmente), sino también la del comprador no sobrepasen el 30 %.
En cuanto a la venta en línea, por una parte existe la necesidad de proteger , en su propio beneficio, las posibilidades de compra transfronterizas de los consumidores, lo que internet facilita en gran medida. Por otro lado, determinadas restricciones de ventas con el fin de limitar o impedir que los distribuidores se aprovechen deslealmente de las actividades de comercialización y promoción de marca realizadas por terceros (es decir, comportamientos oportunistas) pueden facilitar que los consumidores se beneficien de mejores servicios. Por ello, el enfoque sugerido por la Comisión precisa, para las ventas en línea, la distinción entre ventas realizadas como resultado de una actividad de comercialización activa y ventas en las que el consumidor toma la iniciativa (es decir, entre ventas activas y pasivas), y explica cómo el Reglamento revisado se ocupará de las condiciones impuestas a la venta por internet, como la impuesta por un proveedor de que el distribuidor disponga de instalaciones físicas antes de poder realizar ventas en línea.
La Comisión invita a los interesados a formular sus observaciones antes del 28 de septiembre de 2009. La consulta abarca todas las cuestiones abordadas por el Reglamento y las Directrices, pero la Comisión tiene especial interés en comentarios sobre el funcionamiento general de las normas actuales, la medida en que la evolución reciente del mercado debería influir en el Reglamento y el enfoque propuesto por la Comisión sobre el poder de mercado de los compradores y las restricciones a la venta en línea. Los proyectos de revisión del Reglamento de exención por categorías y de las Directrices están disponibles en el sitio internet Europa:
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