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El TSXG da la razón a FADEMUR en su lucha con Hacienda para equiparar en derechos fiscales a las trabajadoras del rural

22/04/2009

El caso que resolvió la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia viene del año 2004, en el que por primera vez comezó a aplicarse la dedución por maternidad en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, de la que podían beneficiarse las mujeres trabajadoras con hijos menores de tres años dadas de alta en cualquiera de los regimenes de la Seguridad Social. La demanda fue interpuesta por un matrimonio de Vimianzo, (A Coruña) en el que ámbos son ganaderos y trabajan en la misma explotación de la que son propietarios, cotizando cada uno de ellos al entonces llamado Régimen Especial Agrario de la Seguridade Social, (REAS).

Como viene siendo habitual en estos casos, la explotación figura a nombre del marido en los registros administrativos, aún que legalmente sea propiedad de los dos cónyuges, de modo que en la declaración de la Renta los ingresos de la explotación obtenidos por su trabajo conjunto tienen que imputarse exclusivamente al marido. Por contra, no se declara ningún ingreso a nombre de la mujer.

Esta circunstancia le sirvió a la Agencia Tributaria para negarle a las mujeres que se encuentran en esta situación el derecho a la dedución por maternidad, por entender que no hacían trabajo alguno, y esto aún teniendo conocimiento de su afiliación a la Seguridad Social y del pago de las correspondientes cuotas.

En su sentencia, el Tribunal viene a decir que es incompatible con la normativa del impuesto el razonamiento de la Agencia Tributaria segun el cual la falta de justificación de ingresos en la declaración de la Renta equivale a la falta de actividad, y que con su actuación Hacienda estaba imponiendo una “inaceptable justificación adicional” al exigido por las normas reguladoras del impuesto.

Añade el Tribunal que el alta en la Seguridad Social implica el ejercicio de una actividad, y que no es la contribuyente quien tiene que hacer ninguna justificación adicional para demostralo, sino que sería Hacenda quien tendría que demostrar que no existe actividad a pesar de la alta en la Seguridad Social para poder denegar válidamente el derecho a la dedución por maternidad.

La transcendencia del fallo va más allá de lo que es el cálculo de la deuda tributaria en el IRPF, ya que la Agencia Tributaria le impuso una sanción a aquellos contribuyentes que aplicaron en su declaración la dedución en estas circunstancias. A su vez, esto hizo que en los ejercicios siguientes las mujeres dejaran de aplicar en sus declaraciones un beneficio fiscal al que tenían derecho, según se le reconoció por la Justicia cinco años más tarde.

Para la presidenta de FADEMUR Teresa López “Hoy es un día para felicitarnos, ésta es una sentencia de justicia social que viene a solucionar un grave problema de clara discriminación entre las madres trabajadoras del medio rural (agricultoras y ganaderas) y el resto de las madres trabajadoras españolas”

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