Se acaba de publicar el Real Decreto 361/2009 que regula la información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los animales destinados al sacrificio. Esta nueva norma coloca a España a la cabeza de Europa en este aspecto.
Las nuevas normas tienen por objetivo armonizar en España la información mínima de la cadena alimentaria, exigida por la normativa de la Unión Europea, y que se pedirá a todos los ganaderos que envíen sus animales a sacrificio. Estos datos ya deben figurar en los registros que los ganaderos deben tener en sus explotaciones, por lo que no supone requisitos adicionales o más gravosos de obtener. Además, con objeto de facilitar su cumplimiento, en el proyecto se establecen distintas vías para el suministro de esta información.
Esta norma sistematiza y ordena lo establecido en diferentes reglamentos comunitarios, que constituyen el denominado paquete de higiene. Sin perjuicio de la directa e inmediata aplicación de estas normas comunitarias, dado su elevado número, extensión y complejidad, se ha considerado conveniente sistematizar ciertos preceptos derivados de las mismas para hacer más fácil la comprensión de todos los aspectos relacionados con la información de la cadena alimentaria.
De la granja a la mesa
La seguridad de los consumidores hace necesaria una comunicación adecuada entre los agentes que intervienen en la cadena alimentaria, desde la producción primaria (granja, en este caso) hasta la venta al por menor. Así, con este real decreto se refuerza la comunicación entre el sector primario y el siguiente eslabón de la cadena alimentaria, al establecer los datos que deben transmitirse entre ambos para mejorar la gestión de sus establecimientos, explotación ganadera y matadero.
El objetivo es conseguir una mejora de las explotaciones y, por lo tanto, de los animales que crían y de la carne que producen, lo que contribuye al objetivo común de todos los integrantes de la cadena alimentaria: la seguridad alimentaria.
Los ganaderos tienen que disponer en sus explotaciones de registros donde se reflejen, por ejemplo, la naturaleza y origen de los alimentos suministrados a los animales, los medicamentos suministrados a los animales, las enfermedades que puedan afectar a la seguridad y los resultados de los análisis efectuados.
Información 24 horas antes
Los ganaderos tienen que poner a disposición de los mataderos la información sobre los animales 24 horas antes de enviarlos para su sacrificio. Para su aplicación se ha establecido un periodo transitorio que finaliza el 1de enero de 2010.
Una vez sacrificados los animales, el veterinario oficial ha de registrar cualquier enfermedad o afección observada en el matadero respecto de cada animal, rebaño o manada que pueda afectar a la salud pública, a la sanidad animal o al bienestar de los animales. Esta información debe comunicarse, cuando sea trascendente, a la explotación de procedencia de los animales y a las autoridades competentes para que puedan adoptar las medidas necesarias. Se crea así un feed-back (retroalimentación) de información para mejorar la gestión de los animales en la explotación, donde sigue siendo fundamental la figura del profesional de la Veterinaria.
El Real Decreto establece las responsabilidades de los operadores económicos y de las autoridades competentes.
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