El Ministerio de Medio Rural (MARM) ha preparado un borrador de Real Decreto para establecer las medidas que garanticen la trazabilidad de los subproductos de origen animal no destinados a consumo humano (SANDACH). Para garantizar la trazabilidad de éstos, se prevén tres medidas: creación de uno o varios modelos de documento comercial, creación de un registro nacional de establecimientos y transportistas de SANDACH e implantación de un sistema nacional informatizado de registros de movimiento de SANDACH.
El Registro de establecimientos contendría los datos obrantes en las listas de los establecimientos SANDACH autorizados por las CCAA y los datos de los usuarios finales y centros de recogida autorizados y/o registrados en las CCAA. El Registro asignaría a cada establecimiento un código de identificación único a nivel nacional, el cual se iniciaría por la letra “S” seguida de 8 dígitos (2 del código INE de la provincia + 3 del código INE del municipio + 3 que identifiquen al establecimiento).
El Registro de transportistas incluiría los datos de los registros de transportistas de las CCAA. El Registro asignaría a cada transportista un código de identificación único, a nivel nacional, el cual se iniciaría por las letras “TS” seguidas de 8 dígitos (2 del código INE de la provincia + 3 del código INE del municipio + 3 que identifiquen al transportista).
El documento comercial de acompañamiento contendría unos datos mínimos del establecimiento de origen, del establecimiento de destino y del transportista. Dicho documento tendría que emitirse, como mínimo, por triplicado. Una copia quedaría en el establecimiento de origen. El transportista llevaría las dos restantes, guardando una él y entregando la otra en el establecimiento de destino.
El movimiento de los SANDACH se realizaría bajo el principio de un documento comercial/un destino. Además, la mercancía a granel o contenida en un mismo recipiente estanco debería entregarse en un único lugar de destino.
El sistema nacional informatizado de registros de movimientos SANDACH se desarrollaría una vez que se encontraran operativas y actualizadas las bases de datos de establecimientos y transportistas.
El borrador de RD fija un período de tres meses para que los establecimientos y transportistas en funcionamiento proporcionen la información requerida por los correspondientes Registros. El contenido mínimo exigido en el documento comercial sería exigido a los seis meses de entrada en vigor del RD. Durante el primer año de vigencia del RD se permitiría el uso de los códigos facilitados por las CCAA a establecimientos y transportistas, pasado el cual, sería obligatorio el uso del código SANDACH.
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