El Ministerio de Medio Rural (MARM) está preparando un proyecto de Real Decreto con las normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas intensivas. El borrador es una codificación de la actual normativa de ordenación establecida por el RD 324/2000, que ha sido modificado en sucesivas ocasiones como consecuencia de la Ley de Sanidad, el Real Decreto del Registro de Explotaciones Ganaderas y el Real Decreto de vigilancia serológica, entre otras. Además, el borrador ajusta definiciones a la vista de las nuevas disposiciones en vigor, revisa ciertos aspectos que han quedado obsoletos y subsana ciertas carencias que se han puesto de manifiesto con las conclusiones del estudio realizado en aplicación de la cláusula de revisión del RD 324/20000.
Uno de los cambios introducidos en el borrador es que se actualiza la calificación zootécnica, con nuevas categorías, como es el cebo de llenado por módulos y cebo de destete a acabado. El cebo de destete a acabado (“wean to finish”) serían aquellas explotaciones que albergan los lechones desde su destete, completando el engorde hasta su salida con destino a matadero. El cebo de llenado por módulos serían aquellas explotaciones de cebo o de cebo de destete a acabado que disponen de módulos aislados para el engorde dentro de la explotación, con las adecuadas medidas de bioseguridad, que les permite recibir animales de distinta procedencia manteniendo el aislamiento sanitario.
Otra novedad es que se reduciría la distancia establecida de las explotaciones porcinas a las instalaciones de uso común para tratamiento de estiércoles. La distancia de 1 km podría reducirse hasta los 500 m en zonas de alta densidad ganadera, bajo las condiciones que se establezcan y siempre que la comunidad autónoma lo autorice.
Otro cambio que recoge el borrador es que las distancias establecidas para las explotaciones porcinas se aplicarían también a las instalaciones de ampliación de acuerdo con lo establecido en la Ley de Sanidad.
En cuanto a las condiciones medioambientales de las explotaciones porcinas, el borrador remite al Real Decreto por el que se regula la utilización de los estiércoles y residuos agrarios como fertilizante agrícola, el cual se encuentra en un avanzado estado de tramitación.
Asimismo, se modificaría la tabla de Unidades de Ganado Mayor (UGM), en consonancia con el citado RD de estiércoles. Así, por ejemplo, la cerda en ciclo cerrado pasaría a ser 0.84 UGM en vez de 0.96 UGM. En consecuencia, se podría aumentar el número de plazas, sin que se modificara la clasificación en función de la capacidad, de acuerdo con los grupos actualmente definidos. No obstante, se plantea la posibilidad de modificar los límites de los grupos en función de la capacidad.
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